

Datos sobre el divorcio en España
El divorcio, entendido por la ruptura matrimonial que legalmente dejará a los cónyuges libertad para contraer un nuevo matrimonio, ascendió de forma considerable en España durante el año 2012, situándose en los 104.262 casos a nivel nacional, lo que supone un incremento del 0, 6% con respecto al año 2011.
Curiosamente, la mayor parte de todas estas nulidades matrimoniales se produjeron en personas de edades comprendidas entre los 40 y los 19 años, después de haber permanecido al lado de su pareja una media de unos 15 años. Geográficamente, Canarias y Cataluña han sido los destinos españoles donde mayor número de divorcios se han registrado a lo largo del año, mientras que Castilla y León y Extremadura han sido las comunidades donde se han concentrado un menor número de casos durante este período de tiempo, según los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística. En Andalucía, si atendemos a los datos de la Estadística de Divorcios, Separaciones y Nulidades en Andalucía, el divorcio en Málaga y otras provincias como Huelva, Granada o Jaén también fue considerable en 2012, presentando por ejemplo, unas cifras de 20.393 disoluciones en Málaga.


Tales datos reflejan que el paso del tiempo en una relación matrimonial, termina por tensar la cuerda demasiado hasta el punto de que los cónyuges, frente a la posibilidad de optar a la separación por la vía legal, deciden alejarse de la vida que habían llevado hasta el momento, para dar un cambio radical a su rutina, una transformación que terminará por afectar a los hijos de ambos.
Sobre la pensión de alimentos
Uno de los conceptos legales vinculados directamente con el divorcio es lo que se conoce como la pensión de alimentos o alimenticia, es decir, el apoyo no solo a nivel de alimentos propiamente dichos, sino de cualquier recurso que valga para el sustento de los hijos menores de edad de la pareja recién divorciada, así como vestimenta, alojamiento o asistencia médica para velar por su salud y bienestar hasta que, por lo menos alcancen la mayoría de edad. Esta pensión alimenticia también incluye la educación de los menores, su instrucción y formación para asegurarse un futuro el día de mañana.
Para cualquier duda al respecto podéis poneros en manos de profesionales como abogados en Málaga o en cualquier otra provincia española, para que os guíen y os ofrezcan sugerencias de primera mano sobre cómo actuar legalmente en estos casos.


Los progenitores, como titulares de la patria potestad tienen la obligación, desde el punto de vista legislativo, de proporcionar todos estos recursos básicos para sus hijos en aras de que puedan proteger su bienestar, unos recursos que ofrecerán en función de sus disponibilidades económicas. Esta pensión de alimentos también es atribuible a los hijos mayores de edad que no gozan de una independencia económica, en cuyo caso, ya no podrían beneficiarse de esta pensión.
En el caso de que el hijo no haya sido reconocido, para solicitar alimentos al padre es fundamental en primer término el requerimiento de la filiación paterna para demostrar que es hijo de la pareja en cuestión y, por lo tanto, tiene derecho a tales beneficios para cubrir sus necesidades más básicas.
Por otro lado, para, por ejemplo, reclamar los alimentos a los padres que no los han pagado, si nos atenemos al artículo 1966 del Código Civil, nos daremos cuenta de que únicamente podrán reclamarse las cantidades que correspondan a los últimos cinco años, pero no antes.
La cuantía de la pensión de alimentos no aparece determinada de forma específica en la ley, pues depende en buena medida de las disponibilidades económicas de cada familia. En estos casos, será un juez el encargado de fijar esta cantidad según los ingresos concretos del cónyuge. En cuanto a la contribución de cada progenitor, si no se establece un acuerdo entre los cónyuges previo, será una vez más el juez quien tome la decisión.


Cesará la concesión de alimentos cuando se produzca, por ejemplo, el fallecimiento de la persona que lo recibe, se agota de manera extraordinaria los ingresos iniciales de uno de los progenitores o cuando el que la recibe, como especificamos en líneas anteriores, cuenta con un oficio y, por lo tanto, total independencia económica para servirse por sí mismo.
¿Y vosotros?, ¿qué sabéis acerca de la pensión de alimentos?