

Características de las soicedadeslaborales
Otra característica especial de las sociedades laborales es que en ellas el número de horas trabajadas al año por aquellos trabajadores fijos que no sean socios de la sociedad, no podrá ser superior al 15% del total de horas trabajadas al año por los socios trabajadores. Si dicha sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25%.
En el caso de sobrepasar estos límites, la sociedad deberá ajustarse al porcentaje marcado por la ley en un plazo máximo de tres años, reduciendo cada año al menos una tercera parte del porcentaje en el que se exceda o supere el máximo legal.
Las sociedades laborales se rigen por la Ley de Sociedades Anónimas y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Además en su denominación debe constar la expresión "sociedad anónima laboral" (SAL) o "sociedad limitada laboral"(SLL), apareciendo en toda la documentación referente a la misma.
Su capital social debe estar dividido necesariamente en acciones nominativas (no al portador) representadas por títulos individuales o múltiples, si se trata de sociedades anónimas laborales, y en participaciones sociales, si se trata de sociedades limitadas. Estas pueden ser de clase laboral de las que son titulares los socios trabajadores o de clase general.
Ninguno de los socios puede tener en el capital social una participación superior a la tercera parte del mismo, salvo en el caso de que la sociedad esté participada por una Entidad Pública o por una asociación sin ánimo de lucro, en cuyo caso la participación de estas entidades podrá superar la tercera parte del capital social pero sin alcanzar el 50%.
Además, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Si no se dota el fondo, se hace de forma insuficiente o se aplica de forma indebida puede ser causa suficiente para que la sociedad pierda la calificación de laboral. Dicho fondo sólo puede destinarse a cubrir pérdidas cuando la sociedad carezca de otros medios para cubrir dichas pérdidas.
Las sociedades laborales están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social. Pero además deben hacerlo en un Registro especial de carácter administrativo llamado Registro de Sociedades Laborales, que depende del Ministerio de Trabajo o de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil es necesario presentar un certificado que demuestre que dicha sociedad ha sido calificada como sociedad laboral por el Ministerio de Trabajo o por la Consejería autonómica correspondiente, en su caso.
En el caso de que las acciones cambien de manos, la sociedad está obligada a notificarlo al Registro de Sociedades Laborales.