

El derecho a esta asistencia jurídica gratuita se le reconoce a aquellas personas cuyos recursos económicos, que se computen anualmente para la unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional, que esté vigente en el momento que se efectua la solicitud.
El beneficio da derecho a las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuitos por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando lo requiera el Juzgado o Tribunal.
- Inserción gratuita de anuncios, que deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso.
- Obtención gratuita de copias, testimonios y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y testimonios notariales que tengan relación directa con el proceso.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones e inscripciones entre otros en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial.
No se concede este beneficio en las siguientes actuaciones, ya que no se considera obligatorio la presencia de abogado o procurador:
- En la Jurisdicción Penal: Juicios de faltas y la redacción de denuncias.
- En la Jurisdicción Social: Primera Instancia.
- En la Jurisdicción Civil: Actos de conciliación, juicios de desahucio, juicios verbales, escritos, declaración de herederos ab intestato- cuya cuantía no supera los 2.400 euros-, jurisdicción voluntaria sin determinación de cuantía determinada inferior a 2.400 euros- y los regulados en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo los más habituales: acogimiento, guarda y custodia o adopción de menores, nombramiento de tutor y medidas provisionales.