El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se inicia a petición de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud.
Los impresos pueden obtenerse de forma presencial en los órganos de Administración de Justicia, en el Colegio de Abogados y en la Comisión Jurídica Gratuita y online.
El impreso debe de entregarse debidamente cumplimentado y firmado, y acompañado de la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
– Fotocopia del Libro de Familia.
– Fotocopia de la Declaración de la Renta.
– Certificado de Bienes expedido por el Catastro.
– Certificado de Empadronamiento, donde figuren todos los que viven con el interesado.
– Informe de la Vida Laboral.
Atendiendo a las diferentes circunstancias del interesado, se deberá de presentar la siguiente documentación:
– Si son trabajadores por cuenta ajena: Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
– Si son trabajadores por cuenta propia: Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
– Si son desempleados: Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo.
– Si son pensionistas: Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación requerida, deberán de presentarse:
– En los Servicios de Orientación Jurídica.
– En el juzgado del domicilio del solicitante.
– Si el interesado fundamenta su pretensión en las circunstancias excepcionales que aparecen en el artículo 5 de la ley -familia numerosa, estado de salud, obligaciones económicas entre otras-, en circunstancias sobrevenidas, renuncia a abogado o procurador designado de oficio y en los supuestos en que no sea preceptiva la intervención de los profesionales, la solicitud se presentará directamente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la comunidad.
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