Tienen derecho a esta asistencia los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para pleitar.
También se acogen ciudadanos españoles y miembros de la Unión Europea, entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo y en el orden jurisdiccional social, para la defensa de los trabajadores.
En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia de un abogado y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aún cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia de un abogado y a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
Para declarar insuficiencia de recursos económicos:
-En el caso de una persona física, cuando sus ingresos económicos anuales por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
-Si se trata de una persona jurídica, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades es inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional anualmente.
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita:
El interesado tiene que presentar un modelo de solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si aún no se ha iniciado.
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