¿Qué son los complejos inmobiliarios privados?

Familiarmente conocidas como urbanizaciones, los complejos inmobiliarios privados son comunidades de propietarios que están sujetas al régimen de propiedad horizontal, que deben reunir una serie de requisitos y que pueden revestir diferentes formas.

1 comentario
jose manuel
viernes, 15 abril, 2011

Para ser considerado como tal, un complejo inmobiliario privado debe estar integrado por dos o más edificaciones o parcelas independientes cuyo uso principal sea el de vivienda o local y los titulares de dichos inmuebles deben participar en una situación de copropiedad sobre otros elementos inmobiliarios, lugares de paso, instalaciones y servicios, lo que vulgarmente se conoce como zonas comunes.

Estos complejos inmobiliarios privados pueden presentarse bajo diversas formas:

  • Como comunidad única, como si se tratase de un edificio de pisos en propiedad horizontal.
  • Como agrupación de comunidades ya existentes de propietarios en régimen también de propiedad horizontal.
  • Otras formas jurídicas contempladas y admitidas en Derecho que sean acordadas libremente por los dueños.

Aquellos complejos inmobiliarios privados que adoptan la forma de comunidad única se rigen por el artículo 396 del Código Civil, por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus propios Estatutos, los cuales deben encontrarse siempre de acuerdo a las normas legales que rijan en ese momento.

Aquellos otros que adoptan la forma de agrupación de comunidades se rigen por la misma normativa que los de comunidad única, pero con las siguientes peculiaridades:

  • La Junta de Propietarios estará integrada por los Presidentes de cada una de las comunidades que componen la agrupación.
  • En el caso de tener que adoptar acuerdos para los que la Ley exija una determinada mayoría, es necesario, obtener la misma en cada una de las comunidades que forman el complejo.

Los complejos inmobiliarios privados que adopten formas distintas de las dos anteriormente explicadas, se regirán por los acuerdos alcanzados entre los propietarios apoyándose en la Ley de Propiedad Horizontal.

Por último, si el complejo adopta la forma de comunidad única, es necesario constituir el Fondo de Reserva como si se tratase de un edificio en propiedad horizontal. Si adopta otra forma, sólo será necesario constituir el Fondo de Reserva si así lo deciden expresamente los propietarios en junta.

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Un comentario en «¿Qué son los complejos inmobiliarios privados?»

  1. Como veras, soy un pelin raitro y no escribo los mensajes en el apartado general como todo el mundo.Espero que desde aqui tambien los leas.Saludos

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