Una misión imposible en los tiempos de crisis que vive España, que hace que muchas personas no puedan obtener la emancipación y tener que vivir en casa con sus padres o tengan que decidirse por el alquiler compartido de un piso.


A todo esto hay que añadir la retirada por parte del Gobierno de la Renta Básica de Emancipación, una ayuda de hasta 210 euros, destinada como ayuda económica para el pago del alquiler de la vivienda, y sólo se mantienen activas, aquellas que hayan sido solicitadas antes del 31 de diciembre del 2011.
Al margen de todo esto hay que decir que la emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años, puedan disponer completamente de su persona y de sus bienes, como lo hace una persona mayor de edad.
El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
- El menor haya cumplido 16 años, y se le conceda la emancipación por parte de las personas que ostentan la patria potestad sobre el menor; se otorgará mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.


El menor obtiene la emancipación en los siguientes casos:
- Por matrimonio.
- Por concesión judicial; se concede la emancipación cuando lo solicite el menor que tenga más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
1- Cuando la persona que ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive con otra persona, como pareja de hecho.
2- Cuando los padres vivan separados.
3- Cuando ocurra alguna causa que entorpezca la actividad de la patria potestad.
Aunque la persona emancipada rige tanto sus bienes como su persona, debe de pedir autorización de sus padres o tutores para disponer de bienes de gran valor, otorgar testamentos, pedir préstamos o partición de una herencia, ni tampoco podrá ser tutor, a excepción de que haya contraído matrimonio y que el otro cónyuge sea mayor de edad, y bastará con que ambos consientan para realizar estas acciones.
Necesito saber como pedir la emancipación mis padres dicen que me la firman