

La emancipación automática por mayoría de edad, se produce cuando el sujeto cumple la edad establecida por ley, para tener plena capacidad y la emancipación automática por matrimonio, donde el menor, mayor de 14 años, y por dispensa judicial, puede quedar emancipado antes del matrimonio o inmediatamente al producirse éste.
Será a instancia de parte cuando sea por medio de un acta autorizante del padre, que requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento por sentencia judicial, mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo.
Se requiere que el menor tenga mínimo 16 años, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal, y se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad, no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su tutor; aunque el menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Es una institución poco utilizada en la actualidad como consecuencia de diversos factores, y se debe a que la emancipación automática se obtiene con la mayoría de edad, cuando el sujeto cumple los dieciocho años, que es la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
Para la emancipación se requiere tener dieciséis años y el permiso del menor, y debido a la poca independencia económica de los hijos, a la prolongación de la enseñanza obligatoria y la continuación de los estudios superiores, consecuencia, a su vez, de la escasez de puestos de trabajo, la importancia de la figura se encuentra muy devaluada, hasta el punto de que algunos países la han suprimido, o reducido a la que pudiera resultar del matrimonio.
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