

Si eres autónomo, debes de saber que es obligatorio para ti darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad, por lo que deberás de presentar la declaración censal, donde notificarás tus datos personales, la ubicación del negocio, la actividad a la que te vas a dedicar, y los impuestos que te afectan.
El modelo de declaración censal es dónde se le indica a Hacienda como es tu negocio y en función de ello, los impuestos que debes de declarar, por lo que cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo con la correspondiente modificación.
La gran mayoría de autónomos están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, y debe de quedar reflejado en su declaración censal.
Impuestos que debe pagar el autónomo
El trabajador autónomo debe pagar los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre el Valor Añadido que se paga trimestralmente y es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final; el autónomo sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores.


- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que puede elegir entre el el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva, que debe de pagar trimestralmente. Sólo en el caso de ejercer su actividad con una sociedad mercantil deberá tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
Documentación a presentar por el autónomo
Será necesario que presentes:
Declaración trimestral del IRPF, presentando el modelo 130 si tributa por estimación directa o en el 131 si tributa por módulos, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral del IVA, hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado, como las retenciones por el IRPF que se efectúan en las nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales independientes, con plazo hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre. Los autónomos que efectúen retención e ingresos en al menos el 70% de sus ingresos están exentos de la presentación del modelo para pago fraccionado.
Declaración anual de operaciones con terceros, que se presentará en marzo, indicando aquellas entidades, o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.006 euros.
Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo a presentar en enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta como sobre el IVA.
Declaración anual del IRPF, desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
Autónomos con sociedades, deberán realizar los pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, y presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades hasta el 25 de julio.
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