

Son muchas las formas en las que se esfuerzan para conseguir trabajos que bien se adecúen a lo que han estudiado o formado, o muchas veces, ante la imposibilidad de tener la suerte de encontrar la profesión deseada, echan sus currículums a otros empleos que si bien no tienen mucho que ver con su formación, no necesitan una cualificación específica por lo que pueden optar a dichos puestos.
Pero también es cierto, que en muchas de esas ofertas existentes al ir a informarnos del tipo de contrato que hacen nos damos cuenta de que nos hablan del contrato de relevo. Y es en ese momento cuando empiezan a surgir dudas como ¿Qué es el contrato de relevo? ¿esta modalidad de contrato para cuánto tiempo es? Etc.
Pues bien, se puede decir que por contrato de relevo se entiende cuando una determinada persona, también llamada relevista, presta sus servicios relevando la parte de la jornada que deja de trabajar un trabajador que se ha jubilado parcialmente.
Siempre tiene que hacerse en un modelo oficial destinado a tal efecto, por escrito y además tiene que ser presentado en la Oficina de Empleo correspondiente para que posteriormente se proceda a su registro. Además está sujeto a un plazo de 10 días desde que se concierta. Pero también tiene que cumplir otros requisitos como:
- Tiene que especificarse en el mismo la duración del contrato de relevo.
- Datos del trabajador que va a ser relevado y sus circunstancias personales.
- Cómo se van a distribuir las horas que el relevista tiene que trabajar, bien semanalmente, mensualmente o anualmente.
- Así como cuál será el horario que el relevista tendrá durante el periodo que dure el contrato de relevo.
- El tiempo de duración será el mismo que le quede al trabajador sustituido para la jubilación plena pero está sujeto a un máximo y éste no puede ser más de 5 años.
- Y por último para que pueda existir el contrato de relevo, la persona que va a sustituir al jubilado parcialmente tiene que estar inscrito en la Oficina de empleo correspondiente.