Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Por Fernando3 min de lectura
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Certificado de últimas voluntades: qué es y cómo solicitarlo

Cuando fallece un familiar, entre el duelo y el papeleo aparece una pregunta muy concreta que bloquea todo lo demás: ¿dejó testamento? Sin saberlo, no se puede repartir la herencia ni dar un solo paso. Y la forma oficial de averiguarlo es este documento: el certificado de últimas voluntades. Es, casi siempre, el primer trámite de cualquier herencia, y por suerte es de los más sencillos.

Testamento y certificado de últimas voluntades

Qué es (y para qué lo necesitas)

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha lo hizo. No es el testamento en sí: es la «llave» que te dice dónde está y a quién dirigirte para conseguir una copia.

Existe porque cada vez que alguien firma un testamento ante notario, este está obligado a comunicarlo al Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro dependiente del Ministerio de Justicia. Así queda constancia oficial de todos los testamentos otorgados, y cuando la persona fallece, sus herederos pueden consultar ese registro para saber a qué atenerse.

Firma de un testamento ante notario

Cuándo y cómo se solicita

Hay un plazo de espera que pilla a mucha gente: no puedes pedirlo hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Ese margen existe para que dé tiempo a que se registren los últimos trámites.

Pasado ese plazo, necesitas dos cosas: el certificado literal de defunción (que se pide en el Registro Civil) y el modelo 790, que es el impreso oficial de solicitud e incluye una pequeña tasa. Con eso, puedes tramitarlo por tres vías:

  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital), la vía más rápida.
  • Presencialmente, en las gerencias territoriales del Ministerio.
  • Por correo postal.
Revisión y firma de un testamento

Qué hacer una vez lo tienes

El certificado te dirá una de dos cosas. Si hay testamento, te indicará el notario ante quien se otorgó el último; solo tienes que dirigirte a esa notaría para pedir una copia autorizada del testamento y, con ella, continuar con la herencia. Si no hay testamento, la herencia se tramitará como sucesión intestada (sin testamento), lo que exige un paso previo: la declaración de herederos ante notario.

En ambos casos, el certificado de últimas voluntades es la pieza que desbloquea todo lo demás, así que es lo primero que conviene solicitar.

Solicitar el certificado de últimas voluntades es uno de los trámites clave tras un fallecimiento. Tienes el resto de gestiones en nuestra guía de trámites con la Administración.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestionar una herencia, consulta con un notario o un abogado especialista en sucesiones.

Preguntas frecuentes

Es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario y en qué fecha. Es imprescindible para iniciar cualquier herencia.

A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de ese plazo no es posible obtenerlo.

El certificado literal de defunción (del Registro Civil) y el modelo 790 con su tasa. Con ambos puedes tramitarlo por internet, presencialmente o por correo.

En el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia. La vía más rápida es la sede electrónica del Ministerio con certificado digital.

No. El certificado solo indica si hay testamento y ante qué notario está. Para leer su contenido debes pedir una copia autorizada a esa notaría.

Entonces la herencia se tramita como sucesión intestada, lo que requiere una declaración de herederos ante notario antes de repartir los bienes.

Solicitado correctamente, suele expedirse en unos pocos días hábiles, especialmente por la vía electrónica.

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Escrito por
Fernando

Equipo editorial de Cosaslegales.es.