

La colaboración entre los padres hace disminuir los posibles conflictos, pero si no hay colaboración, para cumplir con lo que está pactado, hay que recurrir nuevamente al juez, para que vuelva a realizar otra sentencia.
Divorcio con hijos
Patria potestad
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, que se ejerce en beneficio de los hijos, y comprende los siguientes deberes:
- Velar por ellos, alimentarlos, darles educación y formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
La patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo, pero con el consentimiento expreso del otro.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, el cuál, después de oír a ambos y al hijo si tuviera más de 12 años, atribuirá sin recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad la ejercerá aquel con quien el hijo conviva.


El Juez de oficio o a instancia del propio hijo o del Ministerio Fiscal, dictará las obligaciones de los padres tras un divorcio:
- Medidas para asegurar la pensión de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- Disposiciones apropiadas para evitar a los hijos perturbaciones dañinas en los casos de cambio de titular de la potestad.
- Medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas, como son las siguientes:
1- Prohibición de salida del territorio nacional, a menos que tenga autorización judicial previa.
2- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
3- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
4- Disposiciones que se consideren oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Si los padres viven separados y no hay divorcio de común acuerdo, el juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.
Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores
No podrán impedirse sin causa justa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
Si se trata de un menor acogido, el derecho que corresponde a sus padres, abuelos y demás parientes para visitarle será regulado por el juez.
Un juez me por de obligar a quedar los fines de semana con mis hijos.se no tengo casa propria
Hola !. Tengo algunos problemillas con la madre de mi hija tras el divorcio. Ella me exige todas mis obligaciones, mientras ella, digamos que hace » lo que le da la gana», entre ellas, el hecho que que cuando tengo la niña los fines de semana que me tocan, me la trae sin ropa pàra los días que esta con migo. Ella dice no estar obligada y yo me he tenido que gastar mucho dinero en llenarle el armario, ya que se lo llevo todo y la niña va creciendo. Tiene obligación de traerla con ropa para los días y mudas de recambio??
Gracias