Modificaciones en la normativa de seguridad privada

En pocos días cambia la normativa de seguridad privada. El Ministerio del Interior ha preparado un nuevo reglamento con el que tratará de reducir todo lo posible el elevado gasto que supone la intervención de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado en la atención a falsas alarmas.

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jose manuel
lunes, 8 agosto, 2011
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Para que os hagáis una idea, y siempre según el Informe Anual de Actividades del Ministerio del Interior,  en el pasado año 2008 se hicieron llegar por parte de las compañías privadas de seguridad 377.457 avisos a Policía, de los cuales sólo la décima parte eran reales.

Parece que la actualización de la normativa, además de ser algo necesario para el Ministerio del Interior, será bien recibida por las compañías de seguridad que entienden supondrá una mejora sustancial en su actuación. Sin embargo, muchas tendrán que actualizar sus sistemas para ofrecer un servicio acorde a la nueva normativa.

La nueva Orden Ministerial sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada entrará en vigor el próximo 18 de agosto de (INT/316/2011 de 1 de febrero - BOE 42 de 18 de febrero de 2011) y traerá consigo importantes ventajas para los usuarios finales y para el resto de la población.

La normativa obliga a las compañías de seguridad a normalizar sus sistemas y procedimientos de actuación, y optimiza la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta actualización de la norma está en consonancia con las nuevas tecnologías que han mejorado en mucho las prestaciones de los sistemas de seguridad y permiten que la repuesta dada a un aviso sea más eficaz y precisa.

Estos son los nuevos procedimientos que, a partir del próximo 18 de agosto, determinarán si un salto de alarma está verificado y requiere de intervención:

  1. Que se activen de forma sucesiva como mínimo tres o más señales procedentes de elementos de detección diferentes en un período determinado de tiempo.
  2. Es necesario que se registre como mínimo la captura de una imagen, asociada al salto de alarma, por parte de alguno de los elementos de detección.
  3. Que tras un salto de alarma pueda almacenarse y transmitirse el audio anterior y posterior al mismo y que pueda establecerse una comunicación de audio directa a la Central de Alarmas.
  4. Es necesario que se pueda realizar un servicio de verificación presencial del salto de alarma a través de personal de seguridad habilitado para tal fin.

Imagen sujeta a licencia CC de wstryder

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