Las medidas plantean que la vivienda debe ser la primera y única vivienda de la familia y todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas derivadas del trabajo o de cualquier actividad económica. No entran aquí las prestaciones por desempleo ni los subsidios.


La couta de la hipoteca debe ser superior al 60% de los ingresos que perciban en conjunto todos los miembros de la unidad familiar. También establece que las familias que quieran acogerse a estas medidas no deben tener ningún otro bien patrimonial con el que hacer frente a la deuda hipotecaria.
En lo que respecta al valor de adquisición de la vivienda, este varía en función de dónde esté ubicada la vivienda.
En las ciudades de más de un millón de habitantes el valor máximo se fija en 200.ooo€.
En las ciudades de más de 500.000 habitantes o aquellas que estén integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes, el importe máximo se fija en 180.000€.
En las ciudades de más de 100.000 habitantes el importe máximo se fija en 150.000€.
Y para las ciudades de menos de 100.000 habitantes el importe máximo de adquisición de la vivienda se fija en 120.000€.
Los deudores que se ajusten a los criterios de estas medidas podrán solicitar a su entidad bancaria una reestructuración de la deuda hipotecaria que les permita efectuar el pago. Este plan de resstructuración debe incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, eso implica que en ese periodo solo se pagarán intereses. El plan también contempla el aumento del plazo de amortización a 40 años y la reducción de los tipos de interés que se fijará en Euribor + 0,25 puntos.
Hay que tener en cuenta que solo podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores que aún no se encuentren en un procedimiento de ejecución.
En caso de que, aún aplicando esta medida, no se pueda asumir el pago, se podrá solicitar una quinta del capital pendiente de amortización y si aún así no se puede hacer frente a la deuda, los deudores podrán solicitar la dación en pago de la vivienda, quedándose, si lo desean, durante dos años en la vivienda como arrendatario y pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente en la hipoteca.
hola buenos dias,mi pregunta es:tengo un embargo de mi vivienda y esta en proceso de ejecucion,cuanto tiempo puede pasar hasta la resolucion de todo el tema,y otra es que quiero saber si aun puedo entregarles el piso pero quedarme sin deudas?por favor ayudarme tengo muchas dudas,gracias