Lo que hay que saber antes de firmar un contrato de alquiler

Antes de firmar un contrato de alquiler, conviene leer el texto con atención y pedir que se modifiquen las cláusulas con las que no se esté de acuerdo, para que ninguna de las partes resulte perjudicada, y para que se eviten ciertos errores que suelen ser recurrentes.

0 comentarios
domingo, 30 septiembre, 2012
Lo que hay que saber antes de firmar un contrato de alquiler

Habrá que comprobar que el arrendador es el propietario, consultando los archivos del Registro de Propiedad y evitar de esta manera los subarriendos.

Tendrás que enterarte de cuáles son los honorarios de la agencia a la hora de alquilar el piso; si la agencia inmobialiaria cobra gastos al arrendatario,  que es lo más frecuente,   o que la agencia cobre a ambos.

Es mucho mejor realizar un contrato por escrito, ya que de esta manera, se podrá demostrar que se ha llegado a ciertos acuerdos o que se habían fijado determinadas cláusulas.

Es necesario leer el contrato antes de proceder a firmarlo y firmar todas las hojas, para evitar que después se introduzcan nuevas cláusulas o se eliminen partes que puedan perjudicar a ambas partes.

Habrá que revisar la casa y dejar por escrito en el contrato los desperfectos que presenta la vivienda y si el dueño se compromete a repararlos.

Tiene que quedar claro si la casa se encuentra amueblada, semiamueblada o vacía y acompañar un anexo, donde consten todos los muebles y electrodomésticos y el estado en que se encuentran.

En los contratos no se debe de dar nada por hecho, ni dejarlo al azar, deben de quedar todo bien plasmado en el contrato.

Debe de aparecer reflejado en el contrato, la forma de pago de las mensualidades, ya sea por ingreso bancario o en mano durante los primeros días del mes: en cualquier caso debe de recibir el correspondiente recibo.

Debes de enterarte si debes de pagar impuestos u otros conceptos, como el IVI, o la comunidad de vecinos.

Evita abonar muchas mensualidades de forma adelantada.

Fuente Imagen: Alvimann/morguefile

Contenidos relacionados

  • Cláusulas contrato alquiler

    La crisis económica ha obligado a las personas que alquilan un piso a cubrirse las espaldas ante un posible impago por parte de los inquilinos. De tal forma, que además de las habituales clausulas de salvaguarda, las referidas a los suministros… aparezcan ahora clausulas referidas a la contratación de seguros de hogar o al arbitraje. En caso de haber suscrito un seguro de hogar es necesario incluir en la clausula los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro. La mayoría de propietarios no se arriesga a alquilar si no es con una cobertura adicional que le proporcione tranquilidad como avales personales, avales bancarios, referencias, fianzas, seguros, garantías de cobro, arbitraje. El arbitraje es un sistema económico y eficaz mediante el cual se obtiene un laudo o sentencia firme en un plazo de tiempo más corto que si se acudiera a los juzgados. El tiempo estimado  del ahorro puede ser de seis meses y en dinero ronda los 6.000 euros. Además en el contrato de arrendamiento deben consignarse: Los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del ...


  • ¿Quién paga las reparaciones en una vivienda de alquiler?

    El tema de las reparaciones en los pisos de alquiler es motivo de múltiples disputas por ver a quién le corresponde pagar, si a los inquilinos o los dueños de propiedades, pero hay que tener en cuenta que la persona que estropea algo, lo tiene que pagar, por ejemplo si se estropea el baño y el fontanero encuentra unn objeto atascado, lógicamente la reparación la tendrá que pagar el inquilino, ya que ha sido culpa de él. El dueño está obligado a pagar, sin tener que subir la renta, todas las reparaciones necesarias, para mantener la vivienda en condiciones aceptables de habitabilidad, excepto cuando el deterioro haya sido causado por el inquilino, como son las pequeñas reparaciones causadas por el desgaste del uso diario; por ejemplo las reparaciones de electrodomésticos, que tendría que pagar el inquilino, pero si el electrodoméstico debe de ser sustituído, lo pagará el dueño. Si la vivienda necesita una reparación urgente, debe comunicárselo inmediatamente al dueño y podrá realizar las reparaciones que sean urgentes,  para evitar un daño inminente  y exigir de inmediato su importe al arrendador, si es que corresponde....


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *