Ley general de la Seguridad Social

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda aprobada por el Real Decreto Legislativo de 1994, la cual establece unas normas generales, que puedes ver a continuación.

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gema
miércoles, 11 febrero, 2015
Ley general de la Seguridad Social

Normas generales de la Ley de la Seguridad Social

Las normas generales establecen  en sus artículos lo siguiente:

Artículo 1-Derecho de los españoles a la Seguridad Social.

Artículo 2.-Principios y fines de la Seguridad Social.

- La Seguridad Social queda fundamentada en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

-  Por medio de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que cumplan los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, y a los familiares o asimilados  a su cargo, protección adecuada frente a las contingencias que se contemplan en esta Ley.

Artículo 3- Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

Según la ley general de la Seguridad Social el trabajador no puede renunciar a los derechos que confiere la presente Ley.

Artículo 4- Delimitación de funciones.

- Es al Estado a quien la corresponde la jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.

- Tanto los trabajadores como los empresarios deberán de colaborar  en la gestión de la Seguridad Social, según los  términos previstos en la presente Ley.

- Nunca la ordenación de la Seguridad Social podrá servir como base a operaciones de lucro mercantil.

Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.

Ministerio de Empelo y Seguridad Social

Ministerio de Empelo y Seguridad Social

Según el Real Decreto de 2011, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha pasado a denominarse Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y quedan reestructurados los siguientes departamentos ministeriales

1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

a) Proposición al Gobierno de los Reglamentos generales para su aplicación.

b) Ejercicio de la potestad reglamentaria.

c) Desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, excepto las encomendadas en la Ley General Presupuestaria y disposiciones que corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a otros órganos a los que la Ley otorgue competencias específicas en la materia, y entidades que colaboren en la gestión de la misma.

d) Inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Aquellas condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social, según la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, estén obligados a recibir notificaciones informatizadas.

3- Los Servicios e Instituciones que lleven a cabo estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como trámites operativos y administrativos,  se organizarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4- Las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social corresponden a los órganos y servicios determinados en esta Ley.

Artículo 6-  Coordinación de funciones afines.

Será el Gobierno quien dicte las disposiciones necesarias para coordinar la acción de aquellos Organismos, Servicios y Entidades gestores del sistema de la Seguridad Social.

Respecto a este tema también puede interesarte este otro post nuestro: Cómo conseguir asistencia sanitaria de la Seguridad social

Fuente de imagen: Ministerio de trabajo y Seguridad Social

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