

Normas generales de la Ley de la Seguridad Social
Las normas generales establecen en sus artículos lo siguiente:
Artículo 1-Derecho de los españoles a la Seguridad Social.
Artículo 2.-Principios y fines de la Seguridad Social.
- La Seguridad Social queda fundamentada en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
- Por medio de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que cumplan los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, y a los familiares o asimilados a su cargo, protección adecuada frente a las contingencias que se contemplan en esta Ley.
Artículo 3- Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Según la ley general de la Seguridad Social el trabajador no puede renunciar a los derechos que confiere la presente Ley.
Artículo 4- Delimitación de funciones.
- Es al Estado a quien la corresponde la jurisdicción e inspección de la Seguridad Social.
- Tanto los trabajadores como los empresarios deberán de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, según los términos previstos en la presente Ley.
- Nunca la ordenación de la Seguridad Social podrá servir como base a operaciones de lucro mercantil.
Artículo 5.- Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de otros Departamentos ministeriales.


Ministerio de Empelo y Seguridad Social
Según el Real Decreto de 2011, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha pasado a denominarse Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y quedan reestructurados los siguientes departamentos ministeriales
1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2. Corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
a) Proposición al Gobierno de los Reglamentos generales para su aplicación.
b) Ejercicio de la potestad reglamentaria.
c) Desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, excepto las encomendadas en la Ley General Presupuestaria y disposiciones que corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o a otros órganos a los que la Ley otorgue competencias específicas en la materia, y entidades que colaboren en la gestión de la misma.
d) Inspección de la Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Aquellas condiciones en que los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social, según la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, estén obligados a recibir notificaciones informatizadas.
3- Los Servicios e Instituciones que lleven a cabo estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social, así como trámites operativos y administrativos, se organizarán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4- Las competencias atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social corresponden a los órganos y servicios determinados en esta Ley.
Artículo 6- Coordinación de funciones afines.
Será el Gobierno quien dicte las disposiciones necesarias para coordinar la acción de aquellos Organismos, Servicios y Entidades gestores del sistema de la Seguridad Social.
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Fuente de imagen: Ministerio de trabajo y Seguridad Social