Consejos sobre las viviendas de Protección Oficial

17 noviembre 2011 | Por alespaes

Si has decido comprar una vivienda de protección oficial, comúnmente denominadas VPO, es importante que conozcas algunas cuestiones que pueden ser de utilidad a la hora de ayudarte en la decisión, dependiendo cuál sea el fin que quieras darle a esa vivienda.

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Lo primero que debes saber es que el periodo de duración de esta protección es la vida útil de la vivienda, fijada en 30 años. Esto quiere decir que si por un casual vas a vender o alquilar la vivienda,  estarás obligado a cumplir ciertos requisitos sobre el tiempo en que puedes hacerlo y el importe máximo de venta. En el caso de las VPO acogidas a la última ley, es decir,  las que se regulan en el plan de vivienda 2005-2008 , el plazo mínimo para vivir en ella antes de poder venderla es de diez años. Debes tener en cuenta que es posible que el Ayuntamiento o la Consejería correspondiente de tu Comunidad Autónoma tengan derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda. Esto último supone que dispone de un derecho de adquisición preferente de la vivienda sobre otros compradores o a subrogarse en el lugar del comprador. En el caso de que quieras poner en alquiler tu vivienda de VPO también deben pasar diez años para poder hacerlo. Tienes que tener en cuenta que estas viviendas se tendrán que alquilar con el precio que se establezca por las Administraciones competentes, no es un precio que pongas a tu voluntad. La descalificación de una vivienda de VPO supone que quedan anuladas todas las limitaciones que tenga. De este modo,  tu vivienda se convierte en vivienda libre. Actualmente la legislación por regla general no permite la descalificación voluntaria por parte del propietario. Cabe la posibilidad de que transcurrido esos 30 años que se marcan como vida útil de la vivienda, esta última quede descalificada completamente y puedas disponer de ella con total libertad. Fuente Imagen: Flickr.

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