Está pensada como complemento a la pensión y como hablamos de un préstamo, esos ingresos extra no tributan en el IRPF.


En una hipoteca inversa es el titular quien recibe del banco una cantidad de dinero a cambio de su vivienda (normalmente esta contraprestación económica adquiere la forma de renta mensual). Su principal ventaja es que puede seguir utilizando la vivienda hasta su fallecimiento y en ningún momento pierde la propiedad de la misma.
Para determinar el importe de la renta, el banco tiene en cuenta diversos factores, como el valor de mercado de la vivienda, la edad de la persona que quiere contratar dicho tipo de préstamo y de su cónyuge, además del modelo elegido para recibir la renta, bien sea por un periodo determinado o de forma vitalicia.
Lo más común, es que la entidad financiera ofrezca al interesado la contratación de un seguro de renta vitalicia unido a la hipoteca inversa, de esta forma se garantiza que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta el día de su muerte, si este es su deseo.
El banco o caja que concede una hipoteca de este tipo no podrá exigir que le sea devuelta la deuda acumulada mientras no fallezca el titular del contrato o el último de los beneficiarios de esta modalidad de crédito, según haya quedado registrado en los documentos que formalizan el contrato de dicha hipoteca.
A la muerte del titular, a sus herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, por lo que tienen dos opciones:
- Quedarse con la vivienda y liquidar la deuda con la entidad financiera, algo que pueden hacer solicitando una hipoteca normal sobre dicha vivienda, por el importe de la deuda.
- Vender la vivienda para saldar la deuda que los titulares de la hipoteca inversa tengan en ese momento con el banco. ¡Ojo! si la cantidad obtenida por la venta no cubre el total de la deuda, la entidad financiera puede solicitar que se vendan otros bienes de la herencia para sufragar el total.
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Un saludo,
Iñigo Hernández