Hoy en nuestro blog de derecho vamos a hablar sobre los honorarios y las funciones de los procuradores.
Como ya explicamos en nuestro post qué es el procurador, los Procuradores son aquellos profesionales del Derecho que representa a sus clientes ante los juzgados y los tribunales en cada litigio, y sirven de conexión jurídico-formal entre tribunales y ciudadanos en causas judiciales, agilizando los trámites de comunicación procesal, como son las notificaciones, emplazamientos y citaciones.
Las funciones de los Procuradores son las siguientes:
– Examina y hace el seguimiento de los escritos que presenta en el juzgado como de las notificaciones que después envía a losabogados, revisando los posibles errores dentro del plazo.
– Realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente de como discurre el proceso.
– Ejecuta resoluciones judiciales, como sentencias, autos y decretos.
– Representa al cliente y colabora con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal, como requerimientos, notificaciones y citaciones.
– Ejercen una función primordial en la vía de apremio jurisdiccional, por la cual facilitan la finalización de los trámites necesarios para ejecutar las resoluciones judiciales.
– Lleva a cabo actuaciones jurídicas, como liquidaciones tributarias, inscripciones en registros públicos, lanzamientos, secuestros patrimoniales, tomas de posesión y publicación de edictos en boletines y prensa entre otros.
Los honorarios de los procuradores quedan regulados por los aranceles, los cuales fijan las tasas económicas que deben cobrar por la prestación de sus servicios; esto sirve para evitar abusos en el cobro y servir como garantía en el pago, donde queda establecida la cantidad a pagar según el caso.
Según Decreto, los aranceles vigentes, permiten que los Procuradores establezcan su derecho a la libre competencia, permitiendo un margen de sensibilización de un 12%, pudiendo cobrar unos honorarios el procurador un 12% más o un 12 % menos del que se establece oficialmente.
Hay que saber que además de los derechos que le corresponda cobrar al procurador por los aranceles según el procedimiento, existen a lo largo del proceso otras actuaciones o peticiones por las que también tiene derecho a cobrar, como los gastos que genera el proceso que el Procurador satisface en nombre del Cliente, las fotocopias, y dependiendo de si se está ante una persona física o jurídica, se habrá de tener en cuenta la existencia, si las hubiera de las Tasas Judiciales entre otras.
El nuevo anteproyecto de Ley que ha elaborado el Gobierno afecta entre otros a la figura del Procurador; si esta Ley prospera, equiparará a los abogados y a los procuradores, autorizando a los primeros a ejercer la representación ante los tribunales que hasta ahora correspondía a los procuradores, además de darles capacidad para dirigir los pleitos. También hay que decir que la nueva Ley suprimirá los aranceles y liberalizará los honorarios de los procuradores.
Esto recaería directamente sobre aquellos que deban de someterse a la acción de los Tribunales de Justicia, porque estar al día sobre el procedimiento, y controlar las notificaciones, y los plazos son diferentes a la acción de ejercer la defensa y la representación de un cliente.
Si esta Ley se pone en marcha, se suprimirán aranceles, lo que implica que el Procurador podrá cobrar los honorarios de común acuerdo con el cliente; en cambio con un arancel establecido, como ha sucedido hasta ahora, el cliente sabrá lo que le va a costar el servicio.
En resumen, el Anteproyecto establece que el título de abogado habilitará igualmente para realizar funciones de procurador cuando se realicen actos de comunicación a las partes; así como otros actos de cooperación con la Justicia y que autorice la ley.
El título de procurador le exime de actuación en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la Ley faculte al abogado para su intervención.
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