Como ya explicamos en nuestro post qué es el procurador, los Procuradores son aquellos profesionales del Derecho que representa a sus clientes ante los juzgados y los tribunales en cada litigio, y sirven de conexión jurídico-formal entre tribunales y ciudadanos en causas judiciales, agilizando los trámites de comunicación procesal, como son las notificaciones, emplazamientos y citaciones.
Funciones de los procuradores
Las funciones de los Procuradores son las siguientes:
- Examina y hace el seguimiento de los escritos que presenta en el juzgado como de las notificaciones que después envía a losabogados, revisando los posibles errores dentro del plazo.
- Realiza el traslado de escritos a la parte contraria en el pleito e informa a su cliente de como discurre el proceso.
- Ejecuta resoluciones judiciales, como sentencias, autos y decretos.
- Representa al cliente y colabora con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal, como requerimientos, notificaciones y citaciones.
- Ejercen una función primordial en la vía de apremio jurisdiccional, por la cual facilitan la finalización de los trámites necesarios para ejecutar las resoluciones judiciales.
- Lleva a cabo actuaciones jurídicas, como liquidaciones tributarias, inscripciones en registros públicos, lanzamientos, secuestros patrimoniales, tomas de posesión y publicación de edictos en boletines y prensa entre otros.
Honorarios de los procuradores
Los honorarios de los procuradores quedan regulados por los aranceles, los cuales fijan las tasas económicas que deben cobrar por la prestación de sus servicios; esto sirve para evitar abusos en el cobro y servir como garantía en el pago, donde queda establecida la cantidad a pagar según el caso.
Según Decreto, los aranceles vigentes, permiten que los Procuradores establezcan su derecho a la libre competencia, permitiendo un margen de sensibilización de un 12%, pudiendo cobrar unos honorarios el procurador un 12% más o un 12 % menos del que se establece oficialmente.
Hay que saber que además de los derechos que le corresponda cobrar al procurador por los aranceles según el procedimiento, existen a lo largo del proceso otras actuaciones o peticiones por las que también tiene derecho a cobrar, como los gastos que genera el proceso que el Procurador satisface en nombre del Cliente, las fotocopias, y dependiendo de si se está ante una persona física o jurídica, se habrá de tener en cuenta la existencia, si las hubiera de las Tasas Judiciales entre otras.
Nuevo anteproyecto de ley que afecta a los procuradores
El nuevo anteproyecto de Ley que ha elaborado el Gobierno afecta entre otros a la figura del Procurador; si esta Ley prospera, equiparará a los abogados y a los procuradores, autorizando a los primeros a ejercer la representación ante los tribunales que hasta ahora correspondía a los procuradores, además de darles capacidad para dirigir los pleitos. También hay que decir que la nueva Ley suprimirá los aranceles y liberalizará los honorarios de los procuradores.
Esto recaería directamente sobre aquellos que deban de someterse a la acción de los Tribunales de Justicia, porque estar al día sobre el procedimiento, y controlar las notificaciones, y los plazos son diferentes a la acción de ejercer la defensa y la representación de un cliente.
Si esta Ley se pone en marcha, se suprimirán aranceles, lo que implica que el Procurador podrá cobrar los honorarios de común acuerdo con el cliente; en cambio con un arancel establecido, como ha sucedido hasta ahora, el cliente sabrá lo que le va a costar el servicio.
En resumen, el Anteproyecto establece que el título de abogado habilitará igualmente para realizar funciones de procurador cuando se realicen actos de comunicación a las partes; así como otros actos de cooperación con la Justicia y que autorice la ley.
El título de procurador le exime de actuación en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la Ley faculte al abogado para su intervención.
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