Desde diciembre del año pasado, los ciudadanos que quieran poner en marcha sus derechos, tendrán que hacer uso de la nueva ley de tasas judiciales, ya sea para hacer frente a una multa de tráfico, interponer una demanda de divorcio o reclamar una herencia entre otras.

1- Se establecen las siguientes tasas para el orden civil
– Juicio verbal y cambiario: 150 euros
– Juicio Ordinario: 300 euros
– Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
– Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros
– Concurso necesario: 200 euros
– Apelación: 800 euros
– Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros.
2- Las tasas para el orden contencioso-administrativo son:
– Abreviado: 200 euros
– Ordinario: 350 euros
– Apelación: 800 euros
– Casación: 1.200 euros
3- Las tasas para el orden social son las siguientes:
– Suplicación: 500 euros
– Casación: 750 euros
4- Las tasas judiciales las tienen que pagar las personas que interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social.
5- No tiene que pagar las tasas:
Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar, que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.
Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
6- Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos:
– Terminación extrajudicial del caso, que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
– Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.
7- La liquidación de las tasas judiciales por parte de las empresas se llevará a cabo mediante un procedimiento telemático, similar al de las liquidaciones tributarias y su pago podrá hacerse mediante un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.
8- En los casos de solución extrajudicial, se reducirá un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos; y un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos en la presentación de escritos en los juzgados.
9- Interponer una demanda en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, exigirá haber pagado una tasa, que no se fijará en función de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado.
10- La nueva ley de tasas judiciales puede provocar paradojas como la de que haya que pagar más por litigar que por la multa que se pretende evitar

