10 claves sobre las nuevas tasas judiciales

Desde diciembre del año pasado, los ciudadanos que quieran poner en marcha sus derechos, tendrán que hacer uso de la nueva ley de tasas judiciales, ya sea para hacer frente a una multa de tráfico, interponer una demanda de divorcio o reclamar una herencia entre otras.

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gema
viernes, 8 febrero, 2013
tasas judiciales

1- Se establecen las siguientes tasas para el orden civil

- Juicio verbal y cambiario: 150 euros
- Juicio Ordinario: 300 euros
- Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros
- Concurso necesario: 200 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros.

2- Las tasas para el orden contencioso-administrativo son:

- Abreviado: 200 euros
- Ordinario: 350 euros
- Apelación: 800 euros
- Casación: 1.200 euros

3- Las tasas para el orden social son las siguientes:

- Suplicación: 500 euros
- Casación: 750 euros

4- Las tasas judiciales las tienen que pagar las personas que interpongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social.

5- No tiene que pagar las tasas:

Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar, que ganen menos de 14.900 euros al año y que no muestren signos externos de capacidad económica.

Los trabajadores que interpongan demandas en el orden social, por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

6- Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos:

- Terminación extrajudicial del caso,  que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.

- Cuando se acumulan varios procesos, sólo hay que pagar las tasas de uno, y por lo tanto se devuelven las tasas del resto de los casos.

7- La liquidación de las tasas judiciales por parte de las empresas se llevará a cabo mediante un procedimiento telemático similar al de las liquidaciones tributarias y su pago podrá hacerse mediante un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito o débito.

8-  En los casos de solución extrajudicial,  se reducirá un 60% de la cuantía prevista para los casos de solución extrajudicial; un 20% cuando se acumulen procedimientos; y un 10% para incentivar la utilización de medios telemáticos en la presentación de escritos en los juzgados.

9- Interponer una demanda en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, exigirá haber pagado una tasa, que no se fijará en función de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado.

10- La nueva ley de tasas judiciales puede provocar paradojas como la de que haya que pagar más por litigar que por la multa  que se pretende evitar

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