El seguro de vida protege en España a más de 25 millones de personas con un volumen anual de más de 12.000 millones de euros en primas cobradas y una penetración del 55% en hogares con hipoteca. El marco jurídico es la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro (LCS) arts. 83-99, la Ley 5/2019 (LCCI) sobre hipotecas y seguros vinculados, la Ley 20/2015 de ordenación de aseguradoras, la Ley 35/2006 IRPF sobre fiscalidad y la Ley 29/1987 ISD sobre tributación de beneficiarios. Esta guía cubre en 2026: qué es el seguro de vida y cómo funciona, si es obligatorio con la hipoteca, las coberturas (fallecimiento, invalidez, enfermedades graves), la designación y modificación de beneficiarios, los precios orientativos por edad, la fiscalidad en IRPF e ISD, cómo reclamar el pago y las exclusiones a tener en cuenta.
Está pensada para dos perfiles: personas con hipoteca que se plantean el seguro vinculado; y familias que quieren proteger económicamente a los suyos ante fallecimiento o invalidez.

Qué es un seguro de vida y cómo funciona
Concepto:
El seguro de vida es un contrato entre asegurado y aseguradora en el que a cambio del pago de una PRIMA (habitualmente anual o mensual), la compañía se compromete a PAGAR UN CAPITAL a los BENEFICIARIOS designados si el asegurado FALLECE o SUFRE INVALIDEZ durante la vigencia del contrato.
Elementos del contrato:
- TOMADOR: quien contrata el seguro y paga la prima.
- ASEGURADO: persona sobre la que recae el riesgo (habitualmente el mismo tomador).
- BENEFICIARIOS: quienes reciben el capital tras el siniestro.
- PRIMA: importe periódico pagado (mensual, semestral, anual).
- CAPITAL ASEGURADO: importe que la aseguradora pagará tras el siniestro.
- PERÍODO DE VIGENCIA: duración del contrato.
- CLÁUSULAS: coberturas, exclusiones, condiciones.
Modalidades principales:
Seguro de vida TEMPORAL
- Cubre durante un PLAZO determinado (1, 5, 10, 20 años).
- Sin componente de AHORRO.
- PRIMA MÁS BARATA.
- Habitual para hipotecas o protección familiar.
- Si sobrevives al plazo: sin devolución (a fondo perdido).
Seguro de vida ENTERA
- Cubre HASTA EL FALLECIMIENTO.
- Puede incluir componente de AHORRO.
- PRIMA MÁS CARA.
- Al fallecimiento: pago del capital.
Seguros MIXTOS
- Cubre FALLECIMIENTO durante el plazo Y SUPERVIVENCIA al plazo.
- Componente de AHORRO importante.
- PIAS: Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
- Unit Linked: con inversión en fondos.
Seguros de VIDA-AHORRO
- Fusión de vida + ahorro (o inversión).
- Beneficios fiscales parciales.
- PIAS: exentos si no se retira antes de 5 años.
Seguros de RIESGO
- Sin componente de ahorro.
- Prima 100% para cobertura.
- Habitual para hipotecas.
Marco legal del seguro de vida en España
Base normativa fundamental:
- Ley 50/1980: Ley del Contrato de Seguro, arts. 83-99 específicos vida.
- Ley 5/2019 (LCCI): contratos crédito inmobiliario, art. 17 sobre seguros vinculados.
- Ley 20/2015: ordenación de aseguradoras.
- RD 1060/2015: reglamento de solvencia.
- Ley 35/2006: IRPF, deducciones seguros.
- Ley 29/1987: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- Código Civil arts. 1088-1097: obligaciones y contratos.
- Ley 21/2007: modifica sobre oferta motivada y plazos.
Autoridades competentes:
- DGSFP (Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones): supervisión.
- UNESPA: patronal aseguradora.
- AEAT: fiscalidad.
- Juzgados Primera Instancia: reclamaciones civiles.
Principios:
- BUENA FE en las declaraciones al contratar.
- INTERÉS ASEGURADO legítimo (el tomador debe tener interés en la vida del asegurado).
- CONSENTIMIENTO del asegurado si no es tomador.
- PROPORCIONALIDAD entre riesgo y prima.
Obligaciones del ASEGURADO al contratar:
- DECLARAR PATOLOGÍAS conocidas.
- RESPONDER cuestionario médico con veracidad.
- DECLARAR PROFESIÓN y actividades de riesgo.
- ANTECEDENTES FAMILIARES relevantes.
Consecuencias de OCULTACIÓN:
- NULIDAD del contrato (Ley 50/1980 art. 89).
- RETIRADA de prima pagada.
- NO PAGO del capital en caso de siniestro.
- Ratio judicial: aseguradoras ganan cuando demuestran ocultación consciente.
¿Es obligatorio el seguro de vida con la hipoteca?

Respuesta CLAVE: NO es obligatorio por ley.
Fundamento legal:
Ley 5/2019 (LCCI) art. 17:
- Obligatorio: seguro de DAÑOS del inmueble (incendio, daños estructurales).
- NO obligatorio: seguro de VIDA.
Por qué los bancos lo ofrecen
Paquetes BONIFICADOS:
- Descuento de tipo interés: 0,1-0,5%.
- Reducción de comisiones.
- Mejor plazo.
- Otras condiciones favorables.
Concepto de «vinculación»:
- Producto vinculado: el banco lo exige o incentiva.
- Producto asociado: se recomienda pero no exige.
Derecho del cliente
Art. 17.3 LCCI:
- ELECCIÓN LIBRE de la aseguradora.
- El banco NO puede obligar a contratar con su aseguradora.
- Puede eliminar la bonificación si contratas por libre (dentro de lo razonable).
Estrategia óptima
1. Calcular AHORRO por bonificación bancaria:
- Tipo de interés bonificado 0,3% sobre hipoteca 200.000€ a 25 años = ~15.000€ ahorro vida hipoteca.
2. Comparar con prima seguro banco vs libre:
- Seguro banco: 40-100% más caro que uno libre equivalente.
- Prima banco 800€/año vs prima libre 400€/año = diferencia 400€/año × 25 años = 10.000€ extra.
3. Decidir:
- Si ahorro por bonificación > sobrecoste del seguro: aceptar paquete banco.
- Si NO: rechazar y contratar por libre.
Comparativa práctica
Ejemplo hipoteca 200.000€ a 25 años:
Opción A · Con seguro banco:
- Tipo interés: 2,5% bonificado.
- Prima seguro vida banco: 800€/año.
- Cuota mensual: ~900€.
- Total intereses: 70.000€.
- Total seguros vida: 20.000€ (25 años).
Opción B · Sin seguro banco:
- Tipo interés: 2,8% (sin bonificar).
- Prima seguro vida libre: 400€/año.
- Cuota mensual: ~925€.
- Total intereses: 77.500€.
- Total seguros vida: 10.000€ (25 años).
Diferencia: Opción A ahorra 15.500€ – 10.000€ (más seguros) = 5.500€ neto.
En este ejemplo la opción A es mejor. Pero depende del caso.
Cambio de seguro tras hipoteca
Base: Ley 50/1980 art. 22.
- CADA AÑO al vencimiento puedes cambiar.
- NOTIFICAR 1 MES de antelación.
- CONSERVAR bonificación si el banco no penaliza.
Recomendaciones
- COMPARAR ANTES de firmar.
- NEGOCIAR con el banco.
- LEER el contrato: cláusulas de vinculación.
- CALCULAR AHORRO TOTAL de la vida de la hipoteca.
- NO ACEPTAR por presión: es una decisión económica importante.
Coberturas: muerte, invalidez y enfermedades graves
Fallecimiento
Cobertura BÁSICA del seguro de vida.
Incluye:
- Muerte por CUALQUIER CAUSA (natural, enfermedad, accidente).
- Cobertura MUNDIAL.
- Pago del CAPITAL total a beneficiarios.
Excluye habitualmente:
- SUICIDIO en el PRIMER AÑO (Ley 50/1980 art. 93).
- MUERTE POR GUERRA o acción bélica.
- ACTIVIDAD ILEGAL.
- OCULTACIÓN DE PATOLOGÍAS al contratar.
Fallecimiento por ACCIDENTE
Cobertura ampliada:
- DOBLE o TRIPLE capital en caso de accidente.
- Cubre: accidentes de tráfico, laborales, domésticos.
Excluye:
- DEPORTES EXTREMOS (a menos que se declaren).
- CONDUCCIÓN BAJO ALCOHOL/DROGAS.
- ACTOS ILEGALES.
Coste adicional: 10-30% sobre prima base.
Invalidez PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
Concepto:
- Incapacidad TOTAL para desarrollar cualquier profesión.
- Reconocida por Tribunal Médico o Seguridad Social.
Cobertura:
- PAGO del capital total al ASEGURADO (no beneficiarios).
- Permanencia: el asegurado puede disponer del dinero en vida.
Coste adicional: 15-40% sobre prima base.
Invalidez PERMANENTE TOTAL (IPT)
Concepto:
- Incapacidad para SU profesión habitual.
- Reconocida por Tribunal Médico o Seguridad Social.
Cobertura:
- PAGO PARCIAL proporcional al grado.
- Escalas: 33%, 55%, 75% del capital.
Enfermedades GRAVES
Cobertura opcional:
- CÁNCER (con exclusiones específicas).
- INFARTO cardíaco.
- ICTUS cerebrovascular.
- INSUFICIENCIA RENAL crónica.
- ESCLEROSIS MÚLTIPLE.
- CIRUGÍA de by-pass.
- TRASPLANTE de órganos.
- PARÁLISIS.
- CEGUERA.
- SORDERA total.
Pago:
- AL DIAGNÓSTICO (no al fallecimiento).
- Capital parcial o total según póliza.
- Permite al asegurado afrontar tratamientos y necesidades.
Coste adicional: 20-60% sobre prima base.
Dependencia SEVERA/GRAN dependencia
Base: Ley 39/2006 Dependencia.
Cobertura:
- Pagos PERIÓDICOS si el asegurado no puede valerse por sí mismo.
- Cobertura de RESIDENCIA o cuidados domiciliarios.
Requisitos:
- RECONOCIMIENTO de grado 3 (gran dependencia).
Adelanto por enfermedad TERMINAL
Cobertura:
- PAGO PARCIAL en vida al asegurado.
- Si diagnóstico terminal (< 12 meses de esperanza).
- Permite cumplir deseos finales y cubrir gastos.
Otros complementos
- DAÑOS PROPIOS en accidente.
- HOSPITALIZACIÓN con subsidio.
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS.
- GASTOS DE SEPELIO.
- HUÉRFANOS (renta a hijos).
- VIUDEDAD (renta al cónyuge).
Beneficiarios: designación y modificación
Base: Ley 50/1980 arts. 84-88.
Designación
Formas:
Designación NOMINATIVA:
- Nombre y DNI específicos.
- RECOMENDABLE: máxima claridad.
Designación por CATEGORÍA:
- «Mi cónyuge».
- «Mis hijos».
- «Mis padres».
- «Los herederos legales».
Designación CONDICIONADA:
- «Mis hijos si son mayores de edad, si no cónyuge».
Designación en PARTES:
- Porcentajes específicos: «50% cónyuge, 50% hijos».
- Por defecto: partes iguales.
Categorías habituales
CÓNYUGE:
- Por defecto si no hay otra designación.
- En caso de DIVORCIO: se DEBE actualizar (el ex-cónyuge NO ES automáticamente beneficiario tras el divorcio).
HIJOS:
- Partes IGUALES por defecto.
- Incluye hijos NATURALES y ADOPTADOS.
- Si un hijo fallece antes: su parte va a los nietos habitualmente.
PADRES:
- Si no hay cónyuge ni hijos.
- Beneficiarios subsidiarios.
HERMANOS:
- Designación específica.
- Habitualmente si no hay familia directa.
PAREJAS DE HECHO:
- Con ACREDITACIÓN: registro autonómico o convivencia probada (5+ años típico).
- Requerimiento de la aseguradora habitual.
TERCEROS:
- Amigos: designación específica.
- Entidades: fundaciones, ONGs, colegios.
HERENCIA GENÉRICA («herederos legales»):
- Va a quienes hereden según testamento o ley.
- Tributa como HERENCIA en el ISD.
Modificación
Vías:
- Comunicación ESCRITA a la aseguradora.
- En la SEDE ELECTRÓNICA del seguro.
- Formulario específico.
- Con firma del tomador.
Frecuencia:
- CADA VEZ que cambie tu situación familiar.
- DIVORCIO o separación.
- NUEVO CÓNYUGE.
- NACIMIENTO de hijos.
- FALLECIMIENTO de un beneficiario.
Coste: GRATUITO habitualmente.
Casos especiales
Menores de edad:
- Beneficiario válido.
- Cobro por REPRESENTANTE LEGAL (padre/madre superviviente o tutor).
- RECOMENDABLE: designar tutor específico en testamento.
Personas jurídicas (ONGs, fundaciones):
- Válidos como beneficiarios.
- Cobro directo de la entidad.
- Documentación de la entidad requerida.
Beneficiario FALLECIDO antes del asegurado:
- Su parte va a sus HEREDEROS (por representación).
- O A OTROS beneficiarios designados subsidiariamente.
REVOCACIÓN:
- Beneficiario NO ADQUIERE derecho hasta el fallecimiento.
- Puede ser cambiado unilateralmente por el tomador (salvo pacto expreso).
Testamento vs seguro de vida
IMPORTANTE: el seguro de vida NO forma parte del testamento habitualmente.
- Se transmite DIRECTAMENTE a beneficiarios.
- SIN PASAR por la herencia (excepto si se designa «herederos legales»).
- VENTAJAS:
- Rapidez en el cobro.
- Evita conflictos hereditarios.
- Confidencialidad.
- DESVENTAJA: los beneficiarios no cuentan como legitimarios.
Precio del seguro de vida por edad y perfil
Precios orientativos para CAPITAL 100.000€ – 200.000€ (seguro TEMPORAL simple):
Por edad
25-35 años (sin patologías):
- 100-250€/año.
35-45 años:
- 200-450€/año.
45-55 años:
- 400-800€/año.
55-65 años:
- 700-1.400€/año.
> 65 años:
- 1.500-3.000€/año o más.
- A veces sin cobertura disponible.
Factores de precio
AUMENTO por:
- Edad avanzada.
- TABAQUISMO (fumadores: +30-100%).
- PATOLOGÍAS declaradas (diabetes, hipertensión, cardiopatías).
- PROFESIÓN de RIESGO: bombero, policía, buzo, minero.
- ACTIVIDADES DE RIESGO: paracaidismo, escalada, buceo profesional.
- HISTORIAL FAMILIAR de enfermedades hereditarias.
- CAPITAL asegurado elevado.
- COBERTURAS ADICIONALES: invalidez, enfermedades graves.
REDUCCIÓN por:
- SIN TABAQUISMO: 20-40% descuento.
- EJERCICIO REGULAR: descuento en pólizas ‘wellness’.
- PAGO ANUAL: 5-10%.
- CONTRATACIÓN ONLINE: 5-15%.
- VARIOS PRODUCTOS: 10-20%.
Por CAPITAL
Capital 50.000€ para joven 30 años: 60-150€/año.
Capital 100.000€: 100-250€/año.
Capital 200.000€: 200-450€/año.
Capital 500.000€: 500-1.200€/año.
Capital 1.000.000€: 1.000-2.500€/año.
Tipos de seguros y precios
Seguro VIDA TEMPORAL simple (más económico):
- Solo cobertura fallecimiento.
- A fondo perdido si supervives al plazo.
Seguro VIDA con INVALIDEZ:
- +15-40% sobre temporal.
- Cobertura completa.
Seguro con ENFERMEDADES GRAVES:
- +20-60% adicional.
- Cobertura amplia.
Seguro VIDA ENTERA con ahorro:
- 2-5 veces la prima del temporal.
- Componente inversión.
Comparadores online
- RASTREATOR, ACIERTO.
- CNMC.
- KELISTO.
Compañías principales
Grandes aseguradoras:
- MAPFRE: 200-800€/año.
- MUTUA MADRILEÑA: 180-750€/año.
- ALLIANZ: 220-850€/año.
- AXA: 200-800€/año.
- CAIXABANK VIDA: buenos precios para clientes.
- BBVA SEGUROS: bonificadas con banco.
- SANTALUCÍA: especialidad familiar.
- DKV VIDA: coberturas amplias.
Fiscalidad: IRPF, ISD y seguro vinculado hipoteca

Fiscalidad del ASEGURADO (IRPF)
Prima anual pagada:
Deducción por VIVIENDA HABITUAL (régimen antiguo):
- Aplicable a compras anteriores al 1 enero 2013.
- Incluye seguro vinculado a hipoteca.
- Base deducible.
En actividad ECONÓMICA (autónomos):
- Parte proporcional deducible.
- Como gasto.
Sin uso económico ni vivienda antigua:
- NO ES DEDUCIBLE.
Planes de PREVISIÓN asegurados (PPA):
- Beneficios fiscales similares a planes de pensiones.
- Reducción base imponible: hasta 1.500€/año (2026).
- Tributación al rescate.
Fiscalidad de BENEFICIARIOS
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD):
Base: Ley 29/1987.
Cuando beneficiario es persona FÍSICA:
- Tributación como HERENCIA.
- Reducciones específicas por seguro de vida:
REDUCCIÓN por seguro de vida:
- Cónyuge, descendientes, ascendientes: reducción de 9.195,49€.
- Otros parientes: sin reducción específica.
Tipo impositivo:
- Depende de CCAA y grado de parentesco.
- Andalucía, Madrid: casi exento entre cónyuge y descendientes.
- Otras CCAA: 7-34% según cuantía y grado.
Cuando beneficiario es persona JURÍDICA (empresa, ONG):
- Tributación como INGRESO en Impuesto Sociedades.
- Sin reducciones específicas.
Fiscalidad del ahorro-inversión
SEGURO VIDA-AHORRO (PIAS):
- Exento si no se retira antes de 5 años.
- Al retirar tras 5 años: rentas exentas hasta cierto límite.
UNIT LINKED:
- Tributa como rendimiento capital mobiliario.
- En IRPF anual.
Seguro vinculado a HIPOTECA
Cuando se cobra el capital del seguro para cancelar hipoteca:
Si el beneficiario es el BANCO (cesión):
- Sin ISD para el banco.
- La hipoteca se CANCELA automáticamente.
Si el beneficiario es el CÓNYUGE (que cancela hipoteca):
- Con ISD aplicable.
- Reducciones por vivienda habitual.
Recomendación: consultar gestor fiscal para el caso específico.
Ventajas fiscales especiales
PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático):
- Exentos si no se retira antes de 5 años.
- Al retirar tras 5 años: RENTAS VITALICIAS exentas parcialmente.
Planes DE PREVISIÓN ASEGURADOS (PPA):
- Reducen BASE IMPONIBLE hasta 1.500€/año.
- Similar a planes de pensiones.
Cómo reclamar y qué exclusiones tener en cuenta
Reclamación del CAPITAL
Plazo de la aseguradora: 40 DÍAS desde documentación completa (Ley 21/2007 aplicada).
Documentación necesaria:
- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.
- CONTRATO DE SEGURO.
- DNI de BENEFICIARIOS.
- INFORME FORENSE o médico si aplica.
- JUSTIFICACIÓN DE PARENTESCO con el fallecido.
Trámite:
Paso 1 · Notificación a la aseguradora en cuanto se conoce el fallecimiento.
Paso 2 · Presentar documentación completa.
Paso 3 · La aseguradora VERIFICA:
- Cobertura aplicable.
- NO EXCLUSIONES.
- BENEFICIARIOS válidos.
Paso 4 · PAGO en 40 días desde documentación completa.
Si el seguro no paga
Motivos habituales:
- OCULTACIÓN de patologías al contratar.
- SUICIDIO en el primer año (Ley 50/1980 art. 93).
- CAUSA EXCLUIDA por contrato.
- BENEFICIARIO INCORRECTO.
- DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA.
Vía DGSFP:
- Reclamación GRATUITA al organismo regulador.
- dgsfp.mineco.es.
- Plazo respuesta: 4 meses.
- Resolución NO vinculante pero con presión.
Vía JUDICIAL:
- Con abogado especializado.
- Ratio éxito: > 90% en casos de negativa injustificada.
- Intereses moratorios: 20% anual sobre el capital (art. 20 LCS).
Exclusiones habituales
Exclusiones ESTÁNDARES:
- SUICIDIO en el PRIMER AÑO (Ley 50/1980 art. 93).
- GUERRA o acción bélica.
- ENERGÍA NUCLEAR (habitualmente).
- ACTIVIDAD ILEGAL.
- CONDUCCIÓN BAJO ALCOHOL/DROGAS habitualmente.
- DEPORTES EXTREMOS sin declarar.
- PROFESIONES DE RIESGO sin declarar.
Exclusiones ESPECÍFICAS del contrato:
- PATOLOGÍAS PREEXISTENTES.
- VIAJES a ZONAS DE ALTO RIESGO.
- ACTIVIDADES específicas.
Consecuencias de OCULTACIÓN
Ley 50/1980 art. 89:
- NULIDAD del contrato.
- DEVOLUCIÓN de prima pagada (sin intereses).
- SIN pago del capital.
Prueba de ocultación consciente:
- La aseguradora debe demostrar la ocultación.
- RATIO judicial: aseguradoras ganan cuando la ocultación es evidente y consciente.
Recomendaciones
- DECLARAR TODO al contratar (patologías, riesgos, hábitos).
- GUARDAR COPIA del contrato.
- INFORMAR a beneficiarios de la existencia del seguro.
- ACTUALIZAR beneficiarios ante cambios familiares.
- REVISAR CADA AÑO las coberturas y precio.
Cómo obtener ayuda profesional
DGSFP: dgsfp.mineco.es. Reclamaciones contra aseguradoras.
Corredurías de seguros: independientes con múltiples compañías. Sin coste para el cliente.
Comparadores online: Rastreator, Acierto, CNMC.
Abogado especialista Derecho seguros: 500-2.500€ o A ÉXITO.
OCU y FACUA: análisis comparativos y reclamaciones para socios.
ADICAE: reclamaciones por cláusulas abusivas.
Gestor fiscal: para casos de fiscalidad complejos (ISD, IRPF).
Notario: para escrituras de designación de beneficiarios en casos complejos.
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para casos de reclamación o contratación específica consulta con un corredor de seguros, gestor fiscal o abogado. Última actualización: julio de 2026.
Preguntas frecuentes
No, solo es obligatorio el seguro de daños del inmueble (Ley 5/2019). Los bancos ofrecen paquetes bonificados con seguro de vida (descuento de tipo de interés), pero puedes rechazarlos y elegir libremente la aseguradora. El seguro del banco suele ser 40-100% más caro que uno independiente equivalente.
Protege económicamente a la familia en caso de fallecimiento del asegurado, permite liquidar deudas como la hipoteca, complementa la pensión de viudedad, y transmite un capital a los beneficiarios sin pasar por el testamento ni la herencia.
Para un capital de 100.000-200.000€: 100-250€/año entre 25-35 años, 200-450€ entre 35-45, 400-800€ entre 45-55, y 700-1.400€ entre 55-65. Influyen la edad, el tabaquismo (30-100% más caro), las patologías declaradas y la profesión o actividades de riesgo.
Un contrato en el que, a cambio de una prima, la aseguradora se compromete a pagar un capital a los beneficiarios si el asegurado fallece o sufre invalidez permanente. Modalidades principales: temporal (sin ahorro), vida entera (con ahorro) y mixtos (fallecimiento o supervivencia).
El fallecimiento por cualquier causa, con posible duplicación del capital en caso de accidente, la invalidez permanente absoluta o total, y de forma opcional enfermedades graves, dependencia severa o adelanto por enfermedad terminal. Se excluye el suicidio en el primer año, la guerra y la ocultación de patologías.
El tomador designa libremente a cónyuge, hijos, padres, hermanos, parejas de hecho acreditadas, terceros o «los herederos legales». Se puede modificar en cualquier momento por escrito, y el capital se transmite directamente sin pasar por el testamento salvo que se designe herencia genérica.
Los beneficiarios tienen 5 años desde el fallecimiento para reclamar, y la aseguradora debe pagar en 40 días desde la documentación completa. Si no lo hace, se generan intereses moratorios del 20% anual. Muchas familias no cobran el seguro por desconocer su existencia.
Solo en casos específicos: vinculado a hipoteca en el régimen antiguo (compras anteriores a 2013), en actividad económica de autónomos, o como plan de previsión asegurado (hasta 1.500€/año). El seguro de vida simple de protección familiar no es deducible en el caso general.
