¿Cómo puedo cobrar el seguro de vida por IPA?

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La incapacidad permanente absoluta es aquella situación física irreversible, que está provocada por accidente o enfermedad y que es determinante de la total ineptitud del incapacitado,  para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Este aspecto se enmarca en el sistema general del seguro de vida (coberturas, beneficiarios, precio y reclamación) descrito en la guía completa del seguro de vida.

Se ha de considerar que la garantía principal de fallecimiento cesará y se anulará la póliza, en caso de abono de la indemnización correspondiente a la invalidez permanente absoluta.

Como puedo cobrar el seguro de vida por IPA

La comprobación y determinación de la incapacidad se efectuará por parte de la aseguradora,  después de la presentación del certificado médico, que acredite el grado de invalidez. Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es absoluta y permanente,  entre el asegurador y el asegurado, se someterán a la decisión de Peritos médicos, que serán nombrados por cada una de las partes, de forma escrita.

En caso de invalidez permanente  absoluta,  los beneficiarios deberán de presentar los siguientes documentos:

Certificado de nacimiento del asegurado.

DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIF.

Certificado del médico, donde vendrá reflejada la fecha de origen, naturaleza, causas y evolución de la enfermedad o lesión que ha producido la invalidez.

Carta de pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Una vez recibidos los anteriores documentos,  el asegurador deberá pagar   dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro o de la fecha del vencimiento del contrato.

Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la aseguradora no hubiere indemnizado su importe en metálico por causa no justificada, la indemnización se incrementará con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente, incrementado en el 50%.

Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no será inferior nunca al 20%.

Fuente Imagen:sxc.hu/jvangalen

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gema

Equipo editorial de Cosaslegales.es.