Extranjería en España: guía completa (NIE, residencia, arraigo, nacionalidad)

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Extranjería en España: guía completa (NIE, residencia, arraigo, nacionalidad)

El derecho de extranjería en España es una de las áreas del ordenamiento con mayor impacto directo en la vida de las personas: regula el estatus, los derechos y las obligaciones de los 7,6 millones de extranjeros residentes en el país (INE 2025). Desde el NIE (Número de Identidad de Extranjero) que se pide en casi cualquier gestión, hasta la nacionalidad española como paso final de un largo proceso de integración, pasando por el arraigo (principal vía de regularización), los permisos de trabajo, la reagrupación familiar y los visados de entrada. Esta guía cornerstone consolida los conceptos clave del régimen de extranjería español bajo la LOEX 4/2000, el Reglamento RD 557/2011, la Ley 14/2013 de Emprendedores, la Ley 28/2022 de nómadas digitales y el RD 240/2007 del régimen comunitario, con navegación estructurada a las guías temáticas específicas.

Está pensada para todo tipo de perfiles: extranjeros que quieren venir a España y necesitan orientarse; residentes legales que enfrentan renovaciones o cambios; familiares de españoles que buscan comprender el régimen comunitario; abogados, gestores y ONGs que asesoran en la materia.

Persona sellando un pasaporte sobre una mesa, junto a otros documentos, representando un trámite oficial de identidad o extranjería.

Base normativa fundamental:

Constitucional:

  • Art. 13 CE: derechos de los extranjeros y régimen jurídico específico.
  • Art. 11 CE: nacionalidad como derecho fundamental.
  • Art. 39 CE: protección de la familia (base de la reagrupación).

Legal:

  • LOEX (LO 4/2000) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: norma marco de extranjería.
  • RD 557/2011 (Reglamento de Extranjería, RELOEX): desarrollo detallado.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores: modalidades específicas (nómada digital, oro, altamente cualificados, investigadores).
  • Ley 28/2022 de startups: modificación del nómada digital.
  • RD 240/2007: régimen comunitario para ciudadanos UE/EEE/Suiza y sus familiares.
  • Código Civil: arts. 17-26 sobre nacionalidad.
  • Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Ley 12/2015 sobre nacionalidad para sefardíes originarios de España.
  • Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Convencional y europeo:

  • Reglamento (CE) 810/2009 (Código Comunitario de Visados).
  • Reglamento (UE) 2018/1806: exención de visados.
  • Directiva 2003/86/CE: reagrupación familiar.
  • Directiva 2004/38/CE: libre circulación de ciudadanos UE.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos: arts. 3 y 8 (protección familia y no tortura).
  • Convenios bilaterales: doble nacionalidad y regímenes específicos.

Principios rectores:

Principio de igualdad de trato (art. 3 LOEX):

  • Trato igual al de los españoles en lo que se refiere a derechos y libertades fundamentales.
  • Con excepciones justificadas por la propia naturaleza (derechos políticos, empleos públicos reservados).

Principio de proporcionalidad:

  • Las restricciones deben ser proporcionadas al objetivo perseguido.

Principio de no discriminación:

  • Prohibición de trato desigual por raza, origen nacional, religión.

Principio de protección de la familia:

  • Derecho a la vida familiar (art. 8 CEDH).
  • Prevalencia del interés superior del menor.

Autoridades competentes:

  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: rectoría del sistema de migración.
  • Ministerio del Interior: control de fronteras, expulsiones.
  • Ministerio de Justicia: nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores: consulados, visados.
  • Oficinas de Extranjería: gestión de autorizaciones (provinciales).
  • Comisarías de Policía Nacional: NIE, TIE, renovaciones.
  • Consulados españoles: visados desde el extranjero.
  • Unidad de Grandes Empresas (UGE): nómada digital, oro, altamente cualificados.

Categorías principales de extranjeros:

  1. Ciudadanos UE, EEE, Suiza: régimen comunitario (más flexible).
  2. Familiares de ciudadanos UE o españoles: régimen comunitario derivado.
  3. Extranjeros extracomunitarios: régimen general.
  4. Refugiados y protegidos internacionalmente: régimen específico.
  5. Apátridas: régimen específico.

NIE, TIE y residencia: los documentos esenciales

NIE (Número de Identidad de Extranjero):

  • Código alfanumérico: X/Y/Z-1234567-A.
  • Permanente: se asigna una vez para toda la vida.
  • Universal: cualquier extranjero que realice gestiones en España lo necesita.
  • Uso: trámites administrativos, tributarios, laborales, contractuales, bancarios.
  • Coste: 9,84€ (modelo 790 código 012).

TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero):

  • Documento físico tipo tarjeta.
  • Solo para residentes autorizados extracomunitarios.
  • Contiene: NIE, foto, huella, tipo de autorización, fecha de caducidad, número de soporte.
  • Se renueva periódicamente.
  • Coste emisión: 16,08€.

Número de soporte del NIE:

  • Código único de cada TIE (ubicado en la esquina superior derecha).
  • Formato: 3 LETRAS + 6 CIFRAS + LETRA.
  • Diferente del NIE: cambia al renovar la tarjeta.
  • Uso: firma digital, Cl@ve, verificación online.

Certificado de Registro de UE (para ciudadanos comunitarios):

  • Documento en papel A4.
  • Con NIE y datos personales.
  • Sin foto ni chip.
  • Vigencia: 5 años.

Tipos de autorización de residencia:

Estancia: hasta 90 días (turismo, negocios breves).

Estancia por estudios: durante la duración del curso.

Residencia temporal:

  • No lucrativa: sin actividad laboral, con medios económicos.
  • Y trabajo por cuenta ajena: con contrato laboral.
  • Y trabajo por cuenta propia: autónomos.
  • Por circunstancias excepcionales: arraigo (social, laboral, familiar, formación).
  • Por reagrupación familiar.
  • Por inversión, emprendimiento, altamente cualificados (Ley 14/2013).
  • Nómada digital (Ley 28/2022).

Residencia de larga duración:

  • Tras 5 años de residencia legal continuada.
  • Duración indefinida: renovación cada 5 años sin requisitos exigentes.
  • Sin restricciones de trabajo.

Residencia de larga duración UE: similar con movilidad a otros países UE.

Guía completa del NIE, TIE y tipos de residencia: Ver artículo detallado.

Arraigo: la vía de regularización para irregulares

Fachada de la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, con una puerta de hierro ornamentada.

El arraigo es la principal vía de regularización para extranjeros extracomunitarios en situación irregular en España. Se regula en el art. 124 RELOEX y tiene 4 modalidades:

Arraigo social:

  • 3 años de permanencia continuada en España.
  • Contrato de trabajo firmado (mínimo 30 horas/semana, 1 año).
  • Informe de integración social del ayuntamiento o CCAA.
  • Sin antecedentes penales.
  • Modalidad más solicitada (65% de casos).

Arraigo laboral:

  • 2 años de permanencia en España.
  • Relación laboral acreditada de 6 meses (denuncia, sentencia, acta Inspección).
  • Reforma 2022: prueba testifical admitida.

Arraigo familiar (3 supuestos):

  • Padre/madre de menor español: convivencia acreditada.
  • Hijo de español originariamente: con documentación del progenitor.
  • Ascendiente de español: mayor 65 años o dependiente.
  • Sin plazo previo de permanencia.

Arraigo por formación (novedad 2022, RD 629/2022):

  • 2 años en España.
  • Compromiso de matriculación en formación reglada 12 meses.
  • Compatible con trabajo hasta 30h/semana.

Datos estadísticos:

  • 250.000-300.000 solicitudes anuales.
  • Ratio de concesión: 60-70%.
  • Plazo de resolución: 3 meses legal, 3-6 meses práctico.

Documentación general:

  • Pasaporte en vigor.
  • Empadronamiento histórico (fundamental).
  • Antecedentes penales apostillados y traducidos.
  • Documentación de vinculación: contrato, informe social, familiar o formativo.
  • Modelo EX-10.
  • Tasa ~41€.

Efectos:

  • Autorización de residencia y TRABAJO de 1 año (arraigo social/laboral/formación).
  • Familia acompañante en algunos supuestos.
  • Renovable con condiciones.

Guía completa del arraigo (4 modalidades): Ver artículo detallado.

Permisos de trabajo: cómo trabajar legalmente en España

Los ciudadanos UE/EEE/Suiza NO necesitan permiso de trabajo. Los extracomunitarios sí.

Tipos de autorización de trabajo:

Autorización por cuenta ajena (arts. 62-71 RELOEX):

  • Con oferta de trabajo firme y contrato firmado.
  • Situación Nacional de Empleo (SNE) cumplida: catálogo ocupaciones difícil cobertura o gestión en SEPE 25 días.
  • Titulación acreditada si aplica.
  • Salario acorde a convenio.
  • Duración inicial: 1 año.

Autorización por cuenta propia (autónomos) (arts. 105-109):

  • Plan de negocio viable.
  • Inversión acreditada.
  • Titulación o experiencia.
  • Solvencia económica personal.

Autorización para altamente cualificados (Ley 14/2013):

  • Salario > 40.000€ o titulación equivalente a máster.
  • SIN Situación Nacional de Empleo.
  • Procedimiento URGENTE: 20 días.
  • Duración: 3 años inicial.
  • Familia acompaña.

Autorización para investigadores:

  • Contrato con centro I+D+i o universidad.
  • Similares ventajas a altamente cualificados.

Autorización para nómada digital (Ley 28/2022):

  • Trabajo remoto para empresa fuera de España.
  • Ingresos > 200% SMI (~2.760€/mes en 2026).
  • Titulación o experiencia.
  • Régimen fiscal ventajoso: IRPF 24% hasta 600.000€.

Otras modalidades:

  • ICT (traslado intraempresarial).
  • Artistas y espectáculos.
  • Temporeros (campañas agrícolas).
  • Trabajadores transfronterizos.

Situación Nacional de Empleo (SNE):

Requisito para autorización por cuenta ajena. Se cumple con:

  • Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (SEPE, trimestral).
  • Gestión previa en el SEPE (25 días sin candidato adecuado).

Excepciones a la SNE:

  • Familiares reagrupados.
  • Refugiados con estatus.
  • Altamente cualificados (Ley 14/2013).
  • Investigadores.
  • Artistas, deportistas.
  • Renovaciones.

Renovación:

  • 60 días antes de caducidad de la TIE.
  • 90 días después con recargo.
  • A los 5 años: residencia de larga duración (indefinida).

Guía completa de permisos de trabajo: Ver artículo detallado.

Reagrupación familiar: traer a tu familia a España

Derecho reconocido por la LOEX y la Directiva 2003/86/CE para traer a familiares directos desde el extranjero.

Familiares reagrupables en régimen general (RD 557/2011):

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • Hijos menores de 18 años (o mayores con dependencia).
  • Ascendientes mayores de 65 años o dependientes.
  • Menores tutelados.

Requisitos del reagrupante:

  • Residencia legal previa en España de al menos 1 año.
  • Autorización renovada o larga duración.
  • Medios económicos: 150% IPREM para 2 miembros + 50% IPREM por cada adicional.
  • Vivienda adecuada acreditada por informe municipal.
  • Cobertura sanitaria.
  • Sin antecedentes penales.

Procedimiento:

  1. SOLICITUD por el reagrupante en la Oficina de Extranjería (Modelo EX-02).
  2. RESOLUCIÓN: 45 días legal, 3-6 meses práctico.
  3. VISADO en Consulado por el familiar (2 meses tras concesión).
  4. ENTRADA en España en el plazo del visado.
  5. TIE en 30 días desde la entrada.

Régimen comunitario (RD 240/2007):

Para familiares de españoles o ciudadanos UE:

  • Sin requisitos económicos rígidos.
  • Sin vivienda adecuada.
  • Familia ampliada: incluye hermanos y familia con vinculación.
  • Autorización 5 años.
  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano UE.

Datos:

  • 75.000 solicitudes anuales en régimen general.
  • Ratio de concesión: 70-80%.

Trabajo: los reagrupados en régimen general PUEDEN trabajar desde el primer día (desde 2011).

Guía completa de reagrupación familiar: Ver artículo detallado.

Nacionalidad española por residencia

Vía habitual para que extranjeros adquieran la nacionalidad española después de años de residencia legal.

Plazos según país de origen (art. 22 CC):

  • 10 años: regla general.
  • 5 años: refugiados con estatus.
  • 2 años: iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes.
  • 1 año: nacidos en España, casados con español, viudos de español, hijos de españoles de origen.

Requisitos:

  1. Residencia legal, continuada e inmediata.
  2. Buena conducta cívica (sin antecedentes penales).
  3. Suficiente grado de integración:
  • Examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): 25 preguntas tipo test.
  • DELE A2 (Diploma de Español nivel A2) para no hispanohablantes.

Trámite:

  • Solicitud ONLINE en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Documentación: pasaporte, certificado de nacimiento apostillado, antecedentes penales, empadronamiento, ingresos, exámenes.
  • Tasa: 104€.
  • Plazo LEGAL: 1 año.
  • Plazo PRÁCTICO: 2-5 años.

Tras concesión:

  • JURA en el Registro Civil (180 días).
  • DNI español en 30 días.
  • Pasaporte español en 30-45 días.

Doble nacionalidad:

  • Automática con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal (por convenios).
  • Con otros países: renuncia formal en la jura (aunque el país de origen puede no reconocerla).

Costes totales: 400-800€ (tasa + exámenes + certificaciones + traducciones).

Otras vías de nacionalidad:

  • Nacionalidad de origen (art. 17): por nacimiento o descendencia.
  • Nacionalidad por opción (art. 20): declaración con requisitos específicos.
  • Nacionalidad por carta de naturaleza (art. 21): concesión gubernamental excepcional.

Guía completa de nacionalidad española por residencia: Ver artículo detallado.

Visados y estancias: entrar en España

Tipos de visado:

Visado Schengen (categoría C):

  • Estancia BREVE: hasta 90 días en 180.
  • Motivos: turismo, negocios, visita familiar.
  • Válido en 26 países Schengen (+ Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein).
  • Coste: 80€.
  • Ciudadanos de ~90 países EXENTOS: Argentina, México, Chile, Brasil, EE.UU., Canadá, Japón, etc.

Visado nacional de larga duración (categoría D):

  • Estancia > 90 días.
  • Modalidades: estudiante, trabajador, nómada digital, oro, altamente cualificado, investigador, reagrupación, no lucrativa.
  • Solo válido para España.

Visado de tránsito (categoría A):

  • Conexiones aeroportuarias sin salir de la zona internacional.

ETIAS (desde 2026):

  • Autorización electrónica para ciudadanos EXENTOS de visado Schengen.
  • Coste: 7€.
  • Vigencia: 3 años.
  • Múltiples entradas.

Visados especiales:

Nómada digital (Ley 28/2022):

  • Teletrabajadores con empresas fuera de España.
  • Ingresos > 200% SMI.
  • Régimen fiscal: IRPF 24% hasta 600.000€.

Oro (Golden Visa) (Ley 14/2013):

  • Inversores: 1.000.000€ acciones, 2.000.000€ deuda, o proyecto empresarial.
  • Autorización 3 años.
  • En abril 2024: eliminada la modalidad inmobiliaria.

De estudios:

  • Matrícula en centro homologado.
  • Medios económicos: 100% IPREM.
  • Trabajo compatible: hasta 30h/semana.

Guía completa de visados y estancias: Ver artículo detallado.

Régimen comunitario para familiares de españoles y UE

Primer plano de un visado estadounidense en un pasaporte, mostrando la palabra 'VISA' y datos personales parcialmente visibles.

Régimen COMUNITARIO (RD 240/2007):

Régimen especial más favorable que se aplica a:

  • Ciudadanos ESPAÑOLES (respecto de sus familiares extranjeros).
  • Ciudadanos UE, EEE, Suiza.
  • Sus familiares con parentesco cualificado.

Ventajas frente al régimen general:

  • Sin requisitos económicos rígidos.
  • Sin vivienda adecuada obligatoria.
  • Familia extensa reconocida.
  • Trabajo automático desde el primer día.
  • Autorización 5 años renovable.

Documentos:

Para ciudadanos UE:

  • Certificado de Registro de ciudadano UE.
  • Papel A4 verde con NIE.
  • Vigencia 5 años.

Para familiares extranjeros:

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano UE.
  • Formato TIE específico.
  • Vigencia 5 años.

Familiares reconocidos:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • Hijos menores 21 años (más amplio que régimen general).
  • Hijos mayores 21 años dependientes económicamente.
  • Ascendientes directos dependientes económicamente.
  • Familia extensa (hermanos, primos) con vinculación acreditada.

Requisitos del ciudadano UE:

  • Ser trabajador o autónomo, o
  • Tener medios económicos suficientes y seguro médico, o
  • Ser estudiante con cobertura sanitaria.

Trámite:

  • Solicitud en Oficina de Extranjería tras la entrada.
  • Sin visado previo en muchos casos.
  • 3 meses de resolución (silencio POSITIVO en régimen comunitario).

Residencia permanente de la UE:

  • Tras 5 años de residencia continuada.
  • Similar a residencia de larga duración.

Recursos y ayuda profesional

Profesionales:

  • Abogado especialista en extranjería: 500-2.500€.
  • Gestoría especializada: 200-800€.
  • Traductores jurados: 30-80€/documento.
  • Notarios: para poderes y legalización.

ONGs (asesoramiento gratuito):

  • Cruz Roja Española.
  • CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado).
  • ACCEM.
  • Cáritas.
  • MPDL (Movimiento por la Paz).
  • SOS Racismo.

Organismos oficiales:

  • Oficinas de Extranjería.
  • Comisarías de Policía Nacional.
  • Consulados españoles.
  • UGE (Unidad de Grandes Empresas): Ley 14/2013.
  • Ministerio de Inclusión, SS y Migraciones.
  • Ministerio de Justicia: nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores: visados y consulados.

Servicios autonómicos:

  • Centros de Atención a Inmigrantes (CAI).
  • CEPAIM, CITE: centros de asesoramiento locales.
  • Servicios sociales municipales: informes de arraigo/vivienda.

Recursos digitales:

  • App MERCURIO: consulta expedientes de nacionalidad.
  • Sede electrónica de Extranjería y Justicia.
  • Portal de Inmigración: extranjeros.inclusion.gob.es.
  • Certificados electrónicos: Cl@ve, FNMT.

Colegio de Abogados: turno de oficio para justicia gratuita si los ingresos son inferiores a los umbrales.

Sindicatos: para casos con vinculación laboral irregular (CCOO, UGT, USO).

Cámaras de Comercio: asesoramiento a empresas que contratan extranjeros.

Servicios universitarios: clínicas jurídicas con asesoramiento pro-bono.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para gestiones específicas en materia de extranjería consulta con un abogado especializado, una gestoría o una ONG especializada. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Número de Identidad de Extranjero. Código alfanumérico personal y único que identifica a cualquier extranjero en España a efectos administrativos, tributarios, laborales y sociales. Formato: LETRA + 7 CIFRAS + LETRA. Se necesita para abrir cuenta bancaria, comprar propiedades, matricular vehículos, firmar contratos, trabajar, estudiar y pagar impuestos. No es lo mismo que el TIE (documento físico); el NIE es solo el número.

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros extracomunitarios en situación irregular; es la principal vía de regularización. 4 modalidades: social (3 años + contrato + integración), laboral (2 años + relación laboral 6 meses), familiar (padre/madre de menor español, hijo de español originario, ascendiente de español), y por formación (2 años + compromiso formativo 12 meses).

Depende del país de origen: 10 años regla general, 5 años refugiados, 2 años iberoamericanos y algunos países (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes), 1 año en casos especiales (nacidos en España, casados con español, viudos de español). Debe ser residencia legal, continuada e inmediata a la solicitud.

El reagrupante debe ser residente legal al menos 1 año, tener medios económicos suficientes (150% IPREM para 2 miembros), acreditar vivienda adecuada, cobertura sanitaria para los reagrupados y no tener antecedentes penales. Familiares reagrupables: cónyuge, hijos menores de 18, ascendientes mayores de 65 dependientes y tutelados.

Necesitas autorización de residencia y trabajo: por cuenta ajena (con oferta firme y SNE cumplida), por cuenta propia (autónomo con plan de negocio), altamente cualificados (salario >40.000€), arraigo (incluye autorización para trabajar), reagrupación familiar (trabajo desde el primer día) o nómada digital para teletrabajadores.

El régimen general (para extracomunitarios) tiene requisitos más estrictos: años de residencia previa, medios económicos y autorización específica. El régimen comunitario (para ciudadanos españoles, UE, EEE, Suiza y sus familiares) es más flexible: sin requisitos económicos rígidos, familia extensa reconocida y autorización de 5 años renovable.

Tasa NIE: 9,84€. Tasa TIE: 16,08€. Tasa arraigo: 41,03€. Tasa nacionalidad: 104€. Tasa residencia por trabajo: 200-400€. Visado Schengen: 80€. Visado nacional: 60-160€. Adicionales frecuentes: antecedentes penales, apostilla, traducción jurada y fotografías. Con abogado especializado: 500-2.500€ según complejidad.

Con carácter general no; se solicita en el consulado español del país de origen. Excepciones: arraigo (se solicita estando en España), nómada digital, reagrupación familiar de ciudadanos UE, renovación de autorizaciones existentes y modificación de autorización con requisitos concretos.

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