

Hay que decir que la Corte o Tribunal Permanente de Justicia Internacional era un órgano de justicia internacional creado en 1921 en un tratado que era independiente al Pacto de la Sociedad de Naciones, siendo antecesora de la actual Corte Internacional de Justicia.
Competencias de la Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia desempeña una doble misión:
- Solución de las controversias de orden jurídico entre los Estados por procedimiento contencioso.
- Emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los organismos de las Naciones Unidas por procedimiento consultivo.
Procedimiento contencioso de la Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia solo tendrá competencia para conocer de un asunto si los Estados que están implicados han aceptado su jurisdicción de alguna de las siguientes formas:
- Por un acuerdo especial entre los Estados con el propósito de someter su controversia a la Corte;
- Por una cláusula jurisdiccional; eto sucede cuando los Estados son partes de un tratado en el que una de sus cláusulas tiene previsto que si existe una controversia acerca de la interpretación o la aplicación de dicho tratado, se someterán a la Corte.
- Por el efecto recíproco de declaraciones hechas bajo un Estatuto, y donde cada uno de ellos ha aceptado la jurisdicción de la Corte como obligatoria, en caso de controversia con cualquiera de los estados que acepte la misma obligación.


Procedimiento consultivo de la Corte Internacional de Justicia
Este procedimiento consultivo de la Corte Internacional de Justicia está abierto exclusivamente a los cinco órganos y dieciséis organismos que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrán solicitar dictámenes consultivos sobre cualquier cuestión jurídica, pero otros organismos de las Naciones Unidas que hayan recibido autorización para solicitar dictámenes consultivos, solo podrán hacerlo respecto a las cuestiones planteadas en el ámbito de sus actividades.
Cuando recibe una solicitud de dictamen consultivo, la Corte Internacional de Justicia podrá llevar a cabo procedimientos escritos y orales, que se asemejan en algunos aspectos a los procedimientos contenciosos, en teoría la Corte puede no utilizar dichos procedimientos, pero nunca prescindir por completo de los mismos.
Pasados unos días desde que se presente la solicitud, la Corte elaborará una lista de los Estados y organizaciones internacionales que puedan aportar información sobre dicho asunto.
Los Estados que aparecen en la lista suelen ser por lo general Estados Miembros de la organización que ha solicitado el dictamen, y éstos podrán solicitar su participación en el caso de que la Corte no les haya consultado.