La nueva regulación del Derecho a la justicia

Hace muy pocos días que profesionales que se dedican al mundo del Derecho, abogados, jueces y fiscales que decidieron salir a la calle y protestar por las nuevas medidas que se han adoptado  y que, ya se desde hace escasos diez días, han entrado en vigor. Este paquete de medidas que consiste en que, si los ciudadanos deciden ejercitar sus derechos porque creen que en alguno de los aspectos de sus vidas han sido vulnerados, y así poder acceder a la justicia, para intentar ejercitar acciones para hacer valer sus pretensiones, previamente tienen que abonar una serie de tasas, que hasta el momento eran gratuitos.

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Bego Caballero
martes, 25 diciembre, 2012
200329703-001

Desde que se hicieron públicas dichas informaciones, muchas son las cuestiones que vienen a la cabeza en cuanto a esta nueva regulación.

Preguntas como, ¿Para poder recurrir un acto administrativo, tengo que pagar previamente?, si mi empresa me despide improcedentemente y quiero hacer valer mis derechos como trabajador, al intentar interponer una demanda ¿tengo que abonar antes una tasa?, o ¿si la justicia me da la razón, esas tasas ya satisfechas se me devuelven a posteriori?, entre muchas otras,  son constantes, haciendo que los ciudadanos pensemos que desde la entrada en vigor de dichas medidas, la justicia sólo estará disponible para los ricos.

Por ello, a continuación se detallan muy brevemente los casos en los que hay que abonar dichas tasas y las cuantías entre las que oscilan las mismas:

-         Las tasas las tienen que pagar las personas físicas que por sus ingresos por unidad familiar no tengan derecho a la Justicia jurídica gratuita y están exentos de pago de los mismos, la administración general del Estado, el de las Comunidades Autónomas, el Ministerio Fiscal, Las Entidades Locales y de las que ellas dependan, así como las Cortes Generales.

-         Las cuantías oscilarán entre 100 y 1200 euros como fijos y luego hay otras cuantías que son variables, en función del interés económico del pleito y a éstas últimas se les aplica un porcentaje que se encuentra entre un 0,25 y un 0,5%.

-         No afectan a todas las jurisdicciones sino sólo a tres de las 5, por lo que no se debe de pagar con los delitos penales ni los militares y si, en el resto, es decir, en el jurisdicción laboral, civil o contencioso-administrativo.

-         Aunque depende de los casos, no siempre se tiene que pagar al principio, aunque es así en líneas generales.


-         Según el Ministerio de Justicia, el pago de estas tasas se utilizará básicamente para sufragar los gastos derivados de la Justicia Jurídica Gratuita.

Éstas son,  en líneas generales,  las características en cuanto a la nueva normativa,  que como he dicho al principio,  han entrado en vigor desde hace escasos 10 días.

Fuente Imagen ThinkStock.

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