El absentismo en la nueva Reforma Laboral

Como bien es conocido por todos, la situación de crisis económica que desde hace un tiempo se está viviendo, es bastante difícil. Pero no a todos los países ha afectado de igual forma,  sino que hay economías que han podido sortear  y están sorteando las dificultades con más facilidades que otras.

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Bego Caballero
lunes, 20 agosto, 2012
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Pero las hay que están sufriendo mucho, y entre varias de ellas se encuentra nuestro país. Una situación extremadamente difícil, en un momento realmente duro que ha hecho que se tomen algunas medidas  o paquetes drásticos, en algunos casos siguiendo directrices marcadas por la Comunidad Europea y otros organismos, y en otros sin seguir ninguna línea aconsejada, pero que se creían convenientes.

Entre muchas de estas medidas se encuentra la Nueva Reforma Laboral, que fue publicada en el BOE el pasado 7 de julio. Entre varias de las modificaciones que se recogen en ésta, se encuentra regulado el absentismo, que ha dado lugar a muchas controversias. Y no es para menos ya que, en ésta se recoge, tal y como lo hacía en la anterior,  el motivo de despido por faltas de asistencia al trabajo, eso si, con una notable diferencia.

Ésta radica básicamente en que en la anterior regulación para poder despedir al trabajador, no sólo era necesaria la falta de asistencia del trabajador individualmente, sino que se tenía en cuenta también las de la plantilla del centro de trabajo, ya que debían sobrepasar el 2,5% de las jornadas hábiles del mismo período. Pero en esta nueva, esta condición desaparece teniendo en cuenta sólo el absentismo de un único trabajador.

De esta forma, tras la redacción de esta reforma, el cambio es bastante grande,  ya que en cualquier momento, las empresas pueden echar a un trabajador por un despido objetivo procedente, previa indemnización de 20 días por año trabajado y con un máximo de 12 meses, cuando se tengan dos bajas en dos meses que sumarán 9 días, o seis días al mes en cuatro meses alternos dentro de un mismo período anual.

Dentro de las causas  de absentismo laboral están excluidas, según se desprende de la redacción de esta Reforma casos como: Actividades de representación laboral de trabajadores, maternidad, paternidad, licencias y vacaciones, ausencias debidas a huelga legal, riesgo durante el embarazo y la lactancia, accidente de trabajo, accidente o enfermedad  no laboral que requiera una baja superior a 20 días, ni las motivadas por problemas físicos o psíquicos por violencia de género, así como las ausencias que sean generadas por estar recibiendo un tratamiento por enfermedades graves o cáncer.

Básicamente y en líneas generales, éstas son las novedades introducidas en la Nueva Reforma Laboral en materia de absentismo, que además se tratan de unas medidas que no han estado exentas de polémicas.

Fuente imagen ThinkStock.

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