Dudas al hacer un testamento
Eliminar a uno de nuestros descendientes de la sucesión, beneficiar a otro de ellos, conocer el gasto que supondrá la realización de un testamento, saber si es necesario dejar por escrito las últimas voluntades o si existe la posibilidad de modificar este documento en caso de arrepentimiento son algunas de las muchas cuestiones que una persona puede plantearse en los días previos a esta declaración voluntaria.
Un instrumento legal como el testamento expresa la voluntad del propietario o testador propiamente dicho para que una o varias personas adquieran el derecho de su propiedad tras su fallecimiento. Estos últimos y no otros serán los legítimos herederos de su bien. Los testamentos pueden ser de varios tipos. Por un lado se encuentra los llamados "sucesión a título universal" por medio de los cuales se transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se estimen oportunos. Por su parte, el conocido como "sucesión a título particular" o legado, consiste en heredar un derecho particular a una persona. En estos casos, el legado se realiza conforme a las instrucciones específicas del testado.
Las tarifas que pueden derivarse de la realización de un testamento, variarán en función del tipo de documento al que hagamos referencia. Así, por ejemplo, los precios pueden oscilar entre los cuarenta euros que puede suponer un testamento sencillo a los ochenta euros para aquellos que encierran más complicaciones a nivel jurídico como pueda ser repartir entre diferentes propiedades, acciones o participaciones.
El testador tiene derecho a modificar el testamento siempre y cuando lo considere oportuno. De esta forma, únicamente se tendrá en cuenta tras su defunción, lo estipulado en su último testamento. Se ha de tener en cuenta que, en el caso de que no se haya hecho esta declaración, la Ley será la que establezca quiénes son los herederos del difunto. El primer puesto lo ocupan los descendientes como los hijos, nietos y bisnietos (no importa si los hijos son biológicos o adoptados). En su defecto serán los ascendientes es decir, los padres los que obtengan los bienes. En segundo lugar está el cónyuge, que únicamente hereda si no hay ni descendientes ni ascendientes.
En un cuarto lugar se encontrarían los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Dentro de la línea familiar, en defecto de estos últimos, estarán los primos. Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
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