Derechos y obligaciones del empresario en el derecho a huelga

El derecho a Huelga se encuentra recogido como un derecho fundamental en la Constitución Española en el art. 28.2 en los siguientes términos:

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Ruth
domingo, 30 diciembre, 2012

“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” en virtud de lo cual el empresario deberá atender una serie de derechos y obligaciones que a continuación describimos.

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El empresario o empresarios afectados por la huelga deberán recibir comunicación por escrito y con cinco días naturales de antelación la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.

El empresario en el ejercicio no podrá extinguir su relación de trabajo que le une con el trabajador, sin embargo, lo que sí sucede es que durante la huelga el contrato se considera en suspenso y el empresario no tiene la obligación de pagar el salario al trabajador aunque este sí siga dado de alta en la Seguridad Social, en situación especial.

El empresario  no tendrá la obligación de atender a la prestación económica dado que el trabajador se encuentra en incapacidad temporal por este motivo desde el día que se inicie esta situación y mientras ésta subsista.

El empresario respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga y si la empresa tuviese que atender un servicio esencial para la comunidad (en este último caso por decisión de la autoridad gubernativa), algunos trabajadores deberán atender dichos servicios o en su caso los de seguridad y mantenimiento de la empresa.

Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el empresario deberá negociar para llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores designados. Tendrá que respetar el pacto que ponga fin a la huelga y éste  tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

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