Siempre y cuando se mejore la obtención de energía, protección del medio ambiente, higiene, salud, utilización de energías renovables y en particular la mejora de de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o aquellos que favorezcan la accesibilidad a la vivienda.


De igual forma también tendrán derecho aquellas obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación, como el acceso a Internet y Televisión Digital, siempre que sea en la vivienda y no en el edificio. Se excluirán de las deducciones las obras que se realicen en jardines, garajes, instalaciones deportivas o parques. Las obras han debido de ser realizadas entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.
La declaración de la renta establece diversos motivos por los que será posible desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual.
Se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
- Compra y rehabilitación de una nueva vivienda habitual.
- Construcción o ampliación de la vivienda.
- Cuenta ahorro vivienda.
- Adecuar la vivienda, en caso de minusvalía
Hay que decir que sólo se podrá deducir en la compra de una segunda vivienda cuando esta sea para vivienda habitual; las segundas residencias no dan derecho a deducción. En el caso de alquiler de vivienda, se puede aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida, cuando se alquila a menores de 30 años, con unas determinadas condiciones económicas; en caso contrario la reducción será sólo del 60%.
Al margen de todo esto, hay que destacar la deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que se hace de dos formas:
- aplicándola en la Declaración de la Renta -casilla 756-.
- percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso -casilla 757-. Se aplica la deducción por el mismo importe -756-, siendo neutro el efecto fiscal.