Aquellas personas minusválidas que decidan comprar un coche tienen derecho, en su adquisición, a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, también conocido como descuento por minusvalía y para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender ni transferir el coche, ni tampoco adquirir uno nuevo.

Se consideran personas con movilidad reducida aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas, edad, deficiencias psíquicas o cualquier otra causa de discapacidad, que ponga de manifiesto la utilización de un medio de transporte, y cuya situación requiera una adaptación especial.
También se consideran personas con movilidad reducida las personas ciegas; personas con derecho a utilización de la tarjeta de estacionamiento; personas con movilidad en silla de ruedas, con minusvalía igual o superior al 33%; pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y aquellos cuya minusvalía sea acreditada con el 65%.
El descuento por minusvalía se aplica en los siguientes casos:
-Venta y reparación de vehículos cuya tasa no sea superior a 350 kg. y que, por su construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a los 45 kilómetros por hora. Además, está construido especialmente, y adaptado para el uso de personas con alguna incapacidad física.
-Venta de vehículos a motor que con previa adaptación o no, deban de transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor de los mismos. Los vehículos deben de contar con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de estas personas que padecen movilidad reducida.
-Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales, que deben de estar dedicados al transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previamente adaptados.
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