Contratos a distancia

Los contratos a distancia se rigen por el Real Decreto 1906 y son aquellos que se celebran sin que las partes que los firman estén presentes físicamente de manera simultánea en el momento de formalizarlos, utilizando para ello un medio electrónico, el teléfono o la Red.

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jose manuel
lunes, 18 abril, 2011
Contratos_a_distancia

No todo tipo de contratos se pueden formalizar a distancia, entre ellos los contratos administrativos, laborales, de constitución de sociedades, de servicios bancarios o financieros, familiares y sucesorios, de subasta, los relativos a bienes inmuebles o los celebrados mediante máquinas automáticas.

Los derechos del consumidor en los contratos celebrados a distancia:

  • El consumidor tiene derecho a que antes de la celebración del contrato (al menos tres días) el vendedor del bien o servicio, le facilite información completa sobre todas las cláusulas del contrato, remitiéndole el texto completo de las condiciones generales del mismo por cualquier medio adecuado de comunicación a distancia.
  • Una vez celebrado el contrato, la persona que ofrece el bien o servicio deberá remitir al consumidor de forma inmediata o como muy tarde a la entrega del bien o comienzo de la ejecución del contrato, justificación con todos los términos del contrato. La justificación debe ser por escrito o en cualquier otro soporte duradero elegido por el consumidor.

La anulación del contrato y plazo para hacerlo

El consumidor tiene siete días hábiles para proceder a la anulación del contrato sin incurrir en ningún tipo de penalización ni de gasto, incluidos los gastos de devolución.

El plazo se inicia desde la recepción de los bienes si se trata de un contrato de entrega de bienes, y desde la fecha de celebración del contrato en cualquier otro caso. Si el documento que justifica el contrato es defectuoso o no está completo, el plazo para la resolución del contrato no caduca hasta pasados tres meses desde la entrega de los bienes o desde la fecha de celebración del mismo.

Obligaciones de la persona que ofrece el bien o servicio tras la anulación del contrato:

  • Si el contrato es resuelto, está obligado a devolver al consumidor todas las cantidades que haya percibido, debiendo hacerlo nunca después de un plazo de 30 días.
  • En el caso de que no fuera posible la anulación del contrato por la naturaleza de los bienes o servicios, el consumidor tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

La carga de prueba (principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales) delimita el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetos los contratos celebrados a distancia y ésta corresponde a la persona que ofrece el bien o el servicio y no al consumidor.

Imagen sujeta a licencia CC de knellotron

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