

- que quien recibe se obligue a devolver el bien si no cumple adecuadamente, llamada condición resolutoria,
- que quien recibe constituya una hipoteca a favor de la otra persona, para garantizar las consecuencias económicas de su incumplimiento, es decir, para garantizar una indemnización.
El contrato de seguro de renta vitalicia es irrevocable, y una vez celebrado no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por las partes. Existen unas condiciones especiales de cobertura en Rentas Vitalicias:
Período garantizado
Si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
Cláusula de incremento de porcentaje
Sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge y al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Fuente Imagen ThinkStock
Gracias de antemano por su ayuda. Estoy estimando la posibilidad, antes de llevar a mi familiar a la residencia, circunstancia que de ninguna manera desearía, de mejorar su situación financiera con una Renta Vitalicia. Me podrían informar sí Grupo Retiro es una empresa que trabaja con seriedad y solvencia. Me tiene muy preocupada, y dudo de todo, dadas las circunstancias en que nos encontramos .
No me gustaría que mi familiar se quedara desprotegido,