Competencias de un Administrador de Fincas

Las personas que vivimos en una comunidad de vecinos conocemos la figura del administrador de fincas, pero no siempre tenemos claras las competencias y las funciones que debe desempeñar el mismo.

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Bego Caballero
domingo, 24 marzo, 2013
funciones administrador de fincas

Muchas veces ante cualquier imprevisto, nos surgen dudas de a quién tenemos que acudir, si al presidente de la comunidad, al administrador de fincas,  etc. Por ello, se intentará aclarar cuáles son las funciones que tiene que desempeñar, ese profesional, cuya titulación le permite llevar a cabo la gestión de todos los asuntos relacionados con las comunidades de vecinos: desde conservar y mejorar las fincas hasta intermediar entre arrendadores e inquilinos.

Así según la normativa que  regula la propiedad horizontal, establece claramente cuáles son todas las actuaciones para las que tiene competencias un administrador de fincas. Entre las más significativas se encuentran:

1) Todas las atribuciones que se le atribuyan en la Junta, que además, al conexionarse con la junta de propietarios mediante un contrato de mandato. Además, a  la figura del administrador de fincas, le será aplicable la normativa civil correspondiente, en concreto el art. 1726, por la que será responsable de aquellas actuaciones dolosas y culposas derivadas de su actuación.

2) Preparar con tiempo los presupuestos de la comunidad así como los libros de cuentas, controlando el balance de gastos e ingresos.

3) Poner en marcha lo acordado en las reuniones en materia de obras, haciendo efectivos los pagos así como cobrando las derramas que sean necesarias a los vecinos.

4) Velar por el mantenimiento y la conservación del edificio y demás partes comunes, tomando las medidas necesarias en cada caso.

5) En determinadas situaciones, tendrá que actuar como secretario de la comunidad encargándose de guardar la documentación y mostrándola en los casos en los que se le solicite.

6) Cuidar y prestar atención al buen funcionamiento de la comunidad, de los servicios e instalaciones, instando a los propietarios que incumplan a que cambien de actitud, y advertiéndoles de las posibles consecuencias por sus actuaciones.

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