

Gestión de la incapacidad temporal por contingencias profesionales
Esta situación puede ser gestionada por las Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales o por las empresas colaboradoras con la Seguridad Social, según sea el caso.
Durante el período que el sujeto está de baja médica, puede ocurrir que antes de transcurrir el plazo de 365 días en esta situación, reciba el alta médica y no esté de acuerdo.
Para impugnar esta situación, el afectado tienen que recurrir al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) e iniciar el procedimiento administrativo de revisión del alta médica.
Procedimiento para impugnar el alta médica
La impugnación del alta médica emitida por la Mutua correspondiente, debe iniciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, presentando la pertinente solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en dicha solicitud deberá indicar los motivos por los que no está conforme.
Al iniciar este procedimiento, el trabajador debe comunicarlo a su empresa en el mismo día o en el primer día hábil siguiente sin tener la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo.
Durante la tramitación de este procedimiento, el trabajador continúa en situación de incapacidad temporal, pues quedan en suspenso los efectos del alta médica. Durante este período seguirá percibiendo el correspondiente abono de las prestaciones en la modalidad de pago delegado. Esto no obsta a que con posterioridad, cuando el INSS resuelva, acuerde que estas prestaciones se consideren percibidas indebidamente si se confirma el alta médica o si establece una fecha diferente para la misma.
Esta situación está regulada en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que se puede consultar aquí: Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre