Cómo puedo reclamar una deuda

Cuando se posee una deuda y no se tiene ni abogado, ni procurador, se puede cobrar a través del proceso monitorio, que se trata de una advertencia o aviso; fue introducido  por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en el sistema  legal.

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gema
viernes, 11 abril, 2014
Reclamar una deuda


Es un procedimiento para reclamar una deuda que ha resultado ser efectivo en otros países; además de proporcionar una protección eficaz y rápida del crédito líquido de muchos acreedores, en especial a pequeños y medianos empresarios.

Cómo acreditar la deuda

Puede hacer uso del proceso monitorio cualquier persona que quiera cobrar una deuda pendiente, sin importar su vencimiento, su importe o su liquidez, pero para ello la deuda se debe de acreditar y se puede realizar de dos formas:

- Acreditar la deuda presentando documentos, que deben aparecer firmados por el deudor o tener su sello o marca, física o electrónica.

- Acreditar la deuda presentando facturas, certificaciones, albaranes o telegramas que documenten las deudas en la relación entre deudor y acreedor.

Con el fin de evitar las limitaciones de acceso a este procedimiento para reclamar una deuda, se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo al proceso monitorio europeo.

Como no hay límite de cuantía, ni son necesarios el abogado y procurador, supone un ahorro económico para el acreedor solicitante de la deuda, que hace uso del proceso monitorio.

Pasos a seguir para reclamar la deuda

Tramitar el proceso monitorio para reclamar la deuda es simple, y se puede cobrar la deuda sin llegar a realizar un juicio oral.

Los trámites son los siguientes:

- Presentación de la solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o del deudor.

- Si la solicitud se admite a trámite se admite a trámite, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague el dinero que debe.

- Si la deuda no queda saldada, el deudor deberá presentarse en el Juzgado y acreditar junto con un escrito, las razones por las que cree que no debe, la cantidad reclamada, ya sea todo o en parte.

- El Juzgado comunicará al deudor que si no paga ni alega las razones por las que se niega a pagar, se dictará una ejecución forzosa contra el, como si fuese una sentencia judicial.

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