Hemos ido pidiendo dinero a los bancos a través de créditos o tarjetas, aplazando pagos o contratando servicios que, llegado un momento, tenemos que reconocer que no podemos pagar. O al menos no podemos pagarlos todos.
La única forma que tienen los acreedores para recuperar su dinero es la denuncia y, una vez lo dictamine el juez, el embargo de nuestros bienes que pueden ser subastados hasta que se obtenga el dinero que salde nuestra deuda. También pueden embargar nuestra nómina, siempre que nos dejen una cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional, para poder subsistir, quedarse con nuestro coche o recurrir al desahucio.Todo un procedimiento que iría por la vía Civil y nunca por la Penal, lo que conlleva que, por causa de deudas, no podamos terminar en la cárcel.
Pero estamos hablando de particulares. En caso de tratarse de empresas la cosa cambia. Un administrador, un contable, un empresario que haya malversado, ocultado fondos, desviado capitales, falsificado documentos públicos, etc. se está enfrentando no sólo a una deuda, sino a algo más. Puede que la causa fuera la falta de dinero o de liquidez, pero ya estamos hablando de delitos penales.
Llegados al límite, lo más recomendable es declararse en quiebra. Una vez se reconoce esta situación se ponen en marcha una serie de mecanismos regulados por un juez -Ley Concursal- con el fin de satisfacer a los acreedores y estudiar las formas de pago viables para que todas las partes queden satisfechas.
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