Después de una separación o divorcio, si ninguna de la partes piden la pensión compensatoria o renuncia a ella, el juez no lo concede de oficio, puede solicitar esta pensión el cónyuge que queda más desfavorecido.
Será el juez quien compare el estado económico en que se quedan ambos miembros de la pareja, en comparación con el qué disfrutaban en el matrimonio, y verá quién se ha visto beneficiado económicamente en la unión. Es esencial que el desequilibrio económico se provoque por la existencia del matrimonio, y no por otras circunstancias.
Si el cónyuge tiene desequilibrio económico, aunque disponga de un trabajo, puede tener derecho a la pensión, ya que no es preciso que se dé una situación de necesidad por una de las partes.
Consejos para obtener la pensión compensatoria
A continuación os damos algunos consejos para obtener la pensión compensatoria:
La pensión compensatoria siempre se debe pedir cuando se solicite la separación, y en el divorcio se debe de solicitar el mantenimiento de la misma, que se estableció durante la separación, ya que de lo contrario no será fácil que se fije en el divorcio si no se reconoció en ese momento.
Para otorgar la pensión compensatoria se tienen en cuenta conceptos como el estado de salud, edad, cualificación profesional y las probabilidades de acceder a un empleo, dedicación a la familia, duración del matrimonio, medios económicos y las necesidades que tienen ambos cónyuges, entre otros.
En líneas generales la pensión compensatoria consiste en una compensación económica de carácter mensual, pero también puede consistir en una cantidad económica de una sola vez.
Si se hace mensualmente, la cantidad la fija el juez, teniendo en cuenta los ingresos y bienes de la persona que abonará la pensión compensatoria, la cual se actualiza todos los años, en función a la variación del IPC.
¿Cuándo se puede cambiar esta pensión compensatoria?
En las próximas líneas os especificamos cuándo se puede cambiar la pensión compensatoria:
Esta pensión se puede cambiar o extinguir, debido a cambios en las circunstancias personales y el derecho a percibirla desaparece cuando:
- Finaliza la causa que motivó el hecho de que se acordara el pago de pensión.
- Cuando el cónyuge que recibe la pensión:
a) contrae matrimonio.
b) vive con una persona con bastantes recursos económicos.
c) encuentra un trabajo que le proporciona un modo de vida similar a cuando estaba casado.
- Si el beneficiario renuncia a ella.
- Si los cónyuges acuerdan que la no necesidad del pago de la pensión.
-Si la persona obligada a pasar la pensión fallece, subsiste la obligación de pasar la pensión y serán los herederos quienes asuman el pago de la misma.
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Buenos dias, les pregunto de que cantidad economica tiene que ser la pension compensatoria cuando te separas judicialemte para que en caso de fallecer un conjuge la pension de viudedad que genere sea del 100% como si estubieran casados.
Un saludo