Tendrá derecho a una pensión compensatoria, aquel cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación al otro miembro de la pareja y que implique un empeoramiento.
Igualmente aquella persona que ha dejado su trabajo para dedicarse a las tareas del hogar o al cuidado de los hijos o bien ha colaborado en las actividades profesionales de su pareja, podrá reclamar después el derecho a una prestación económica.

Dado que no existe convenio, lo harán de modo proporcional a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener la compensación que el juez señale, si no existe acuerdo, que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Cuando existe separación matrimonial o divorcio, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo y fijar un convenio regulador, que luego se validará en los tribunales o bien judicialmente.
En dicho convenio regulador, los miembros de la pareja establecen su voluntad de separarse o divorciarse y quedan aspectos fijados, como la custodia de los hijos si los tienen, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar o la cuantía de la pensión compensatoria, aunque si se desea se puede renunciar a esta prestación.
Una vez firmado por los cónyuges el convenio regulador, se presenta ante el juez junto con la demanda de separación o divorcio. En el caso de que el juez estime que no lesiona los derechos de ninguna de las partes, se cita a los esposos para que ratifiquen la demanda y el convenio, y también la sentencia.
Si se fija una pensión compensatoria, el cónyuge con más poder adquisitivo tendrá que pasar al otro la cuantía establecida por el juez.
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