En un proceso de divorcio habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos, como la custodia de los hijos o el uso de la vivienda familiar.
Esto se realiza a través del convenio regulador, que es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos, ya que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación o divorcio.

Antes o durante la tramitación del procedimiento, pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma y los cónyuges pueden acordar con quién se quedan los niños, cuál es el régimen de visitas, cuál es la pensión a pagar o quién disfrutará de la vivienda familiar entre otros asuntos.
En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda.
El convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, que sólo llegará a ser vinculante si el Juez lo incluye en la sentencia, una vez comprobada su legalidad.
En los casos en que no se realice la aportación de un convenio regulador, será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges; si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado.
El contenido debe referirse a los siguientes aspectos:
– Uso de la vivienda familiar.
– Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, establecimiento del régimen de visitas y cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad.
– Régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si se considera necesario.
– Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio, como gastos de la vivienda familiar y pensiones alimenticias para los hijos.
– Liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión que deberá pagar un cónyuge a otro.
Fuente Imagen thinkstock
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