

Los ciudadanos de otros Estados que deseen residir y trabajar en España deben de pedir autorizaciones, ya sea para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia
Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Lo primero que hay que hacer para obtener el permiso de trabajo en España es conseguir una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
Requisitos necesarios para la residencia temporal en España
Debes de reunir los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No encontrarse de manera irregular en España, no tener antecedentes penales en España, ni tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
Documentación que debes de presentar para obtener el permiso de trabajo en España
Debes de presentar los siguientes documentos para solicitar el permiso de trabajo en España
Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Copia del pasaporte actualizado.
Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Cómo hay que proceder
Para tramitar el permiso de trabajo en España hay que presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a trabajar y pagar las tasas de residencia y trabajo, que se pagarán en el momento de admisión de la solicitud.
La solicitud queda resuelta en tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro; aunque la Administración puede desestimar la resolución, notificártelo o anunciarla en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.
Solicitud del visado
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en el consulado del lugar donde reside, acompañado de los siguientes documentos:
- Pasaporte ordinario con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
La misión diplomática resolverá su solicitud en el plazo de un mes; si el visado ha sido concedido, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en España hasta que se produzca su afiliación y alta en la Seguridad Social.
Después de dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde resida.
Documentación para tramitar el permiso de trabajo o residencia en España
El solicitante del permiso de trabajo portará su pasaporte en el momento del trámite y aportará los siguientes documentos:
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,30 euros.
- Alta en la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes de tamaño carnet.