

Causas para impugnar un testamento
En el código civil se recogen una serie de situaciones en las que podemos hablar de testamento nulo y que especificamos en las próximas líneas:
-Si la persona que va a realizar el testamento no se encuentra en su sano juicio debido a una incapacidad mental que es habitual o que se produce de forma accidental podría ser motivo para impugnar un testamento, tal y como aparece reflejado en el artículo 664 del código civil.
-Conforme a lo estipulado en el artículo 673 del Código Civil se considerará nulo cualquier testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Para estos supuestos, si la persona encargada de redactar el testamento lo ha hecho bajo una situación de intimidación o coacción que no le permita decidir libremente su última voluntad. Igualmente, se contempla si se ha engañado al testador para que éste firme el testamento alegando que se trataba de otro tipo de documento.
-Por otro lado también se contempla el momento en que el testador desheredó de manera injusta a la persona en disconformidad con el testamento sin que se dieran situaciones como, por ejemplo, maltrato psicológico o físico, negar los alimentos o, incluso, atentar contra la vida del propio testador. En el artículo 852 del Código Civil se determina, precisamente, que la desheredación sin causa justa podría ser motivo para invalidar un testamento.
-Igualmente, se determina en el artículo 815 que los herederos forzosos que reciban una cuota menor a la legítima establecida por la ley tendrán la posibilidad de impugnar el testamento para solicitar su parte. Nuestra legislación contempla la existencia de los llamados "herederos forzosos", es decir, aquellos que por ley deberán de heredar una parte de los bienes del testador (conocida como legítima) de forma obligatoria). Los herederos forzosos suelen ser hijos, descendientes o cónyuges en estado de viudedad a quienes les corresponde unas partes concretas de la legítima definidas en la ley.


-Finalmente, hay una última situación en la que el testador dejará fuera de su testamento a uno de los antes mencionados "herederos forzosos". El heredero que, en este sentido, se haya visto perjudicado según lo marcado por el artículo 814 del código civil podrá involucrarse en una impugnación testamentaria.
¿Quién puede impugnar un testamento?
Las personas que pueden impugnar un testamento son los hijos, cónyuges y descendientes que no están de acuerdo con el testamento realizado por su padre/madre o familiar. En ausencia de estos últimos también se considera a los amigos del fallecido que aparecen en el testamento y, aún así, no están protegidos por la legislación actual en materia de herencias.
La impugnación del testamento es viable si se dan las razones expuestas en la ley. Para solicitar la impugnación es necesario alegar algunos de los motivos especificados en líneas anteriores, entre las que se encuentra la falta de capacidad mental de la persona que lo redactó, algo que deberá corroborarse con un informe médico que lo pueda acreditar. Otra causa podría ser el hecho de no presentar el testamento ante notario y hacerlo sin el suficiente número de testigos que precisa la ley.
En el caso de que hablemos de la impugnación a un ascendiente o descendiente que es desheredado, las causas válidas para desheredar son haber abandonado, corrompido o, incluso, prostituido a un menor, haber perdido la patria potestad por abandono de las responsabilidades o haber el alimento sin causa justificada.
Tras la impugnación correspondiente, que deberá presentarse al Juzgado de Primera Instancia, el tribunal podrá decidir si los documentos son válidos en los términos en los que está redactado, que la totalidad del propio testamento no es válido o que solo una parte del mismo lo es.
Precisamente por el hecho de que existen una serie de presunciones judiciales que favorecen la validez del testamento, sería aconsejable interponer este tipo de demandas únicamente cuando se cuente con pruebas realmente contundentes sobre la causa de la nulidad.
Para impugnar un testamento es preciso acudir a un abogado especialista en derecho de familia y sucesiones para que elabore la demanda correspondiente y reunir todos los requisitos exigidos por la ley.


Plazo para impugnar un testamento
La impugnación del testamento debe realizarse en el momento en que la parte interesada sea consciente de la existencia del defecto que la adolece. Con esto queremos decir que no es necesario que se produzca el fallecimiento del causante para demandar la nulidad del testamento. Así, por ejemplo, en caso de que un heredero forzoso tome conciencia de que el causante ha otorgado un testamento encontrándose desprovisto de sus facultades mentales, no es preciso que esté fallecido.
El plazo máximo para impugnar un testamento es de 10 años. La nulidad del testamento se tramita por la vía del proceso del conocimiento, es decir, por la más extensa que puede contemplar nuestro código civil. En estos casos, la duración aproximada de un proceso de nulidad de testamento será de entre 2 a 3 años.
¿Y vosotros?, ¿habéis llegado a impugnar un testamento en alguna ocasión?, ¿cómo fue vuestra experiencia?