Es importante señalar, que esta incapacidad, tiene como ámbito solo su profesión u oficio, ya que, si se tratase de cualquier trabajo en general, sería la incapacidad permanente absoluta, tal y como explicamos en nuestro artículo: Diferencias entre incapacidad permanente total y absoluta


Conseguir esta incapacidad permanente total, es una cuestión médico jurídica. En este sentido, se tienen que acreditar las lesiones y dolencias que el trabajador tiene a la hora de realizar su trabajo y que evidentemente, le imposibilitan realizar el mismo.
La incapacidad permanente total, es una cuestión médico jurídica
Todo esto se consigue, a base de informes médicos y de contar con los servicios de un abogado especialista en estos casos. Para poder acreditar la información, tenemos que ligar dichas dolencias a la profesión del trabajador, con el objetivo de demostrar, que realmente se encuentra incapacitado para desarrollar su profesión de forma habitual, con total dedicación y garantía y por supuesto, sin ningún tipo de dolencia.
Además de esto para poder solicitarla debe contar con un período de cotización suficiente, que para la invalidez permanente total debe ser el siguiente:
- Si el trabajador es menor de 31 años debe tener cotizado la tercera parte de tiempo transcurrido entre la edad de 16 años y los 31
- Si el trabajador es mayor de 31 años debe tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, debiendo tener un mínimo de 5 años y unos tiempos de carencia que varían según la edad del trabajador.
Si cumplimos lo anterior, para tramitarlo bastará con rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente para que, con el tiempo, se cite al trabajador a pasar por un tribunal médico competente, encargado de evaluar los informes médicos de los cuales se disponga. Este tribunal, será el encargado de notificar si se ha concedido o no la prestación.
Si se ha denegado la solicitud, el trabajador tendrá derecho a poner una reclamación previa en el juzgado durante los próximos 30 días después de la resolución. Si la contestación sigue siendo negativa, podrá de nuevo, hasta pasados 30 días, poner la demanda a un juzgado social que revise el caso, recurriendo nuevamente si fuese necesario a la Sala del Tribunal Superior de Justicia, con la esperanza de que finalmente, la incapacidad permanente total, sea concedida.