Cuando no existe testamento, se valora en torno a tres casos: cuando los herederos se ponen de acuerdo; cuando no se ponen de acuerdo o cuando los herederos son menores o incapacitados.
En el caso de sucesiones, con herederos de acuerdo los casos pueden ser llevados por notarios, lo que hace que se agilicen los trámites y se puede continuar con el procedimiento normal, ya que anteriormente cuando no existía testamento sólo podía llevar el caso un juez familiar.
Si existen desacuerdos entre los herederos, el notario tiene la obligación de suspender la tramitación y llevar el caso a un juzgado de lo familiar. Se realizará un juicio sucesorio donde se presentarán pruebas.
Cada heredero contratará a sus propios abogados, que cobrarán un 20-25% de la herencia y el juicio puede prolongarse hasta 20 años. Al final, después de largos pleitos y desembolsos de dinero, el juez es quien decide quién gana y el perdedor se quedará sin herencia.
Cuando los herederos son menores de edad o presentan incapacidad, el caso será llevado por un juez de lo familiar, se requiere un abogado especialista que realiza un escrito al juez, quien verificará si el fallecido no tenía testamento.
Para determinar a quien le corresponde heredar, siempre los parientes más cercanos, excluyen a los más lejanos, es decir, heredan, en primer lugar, la esposa y los hijos, o en su defecto, los nietos, o incluso, personas de grados posteriores como hermanos o sobrinos, sólo en grado extremo, que no existe familiar alguno, pasaría a la beneficencia pública.
Para saber más de estos temas no dejes de leer nuestro artículo: Cómo gestionar una herencia
Muy interesante el artículo, lo cierto es que un abogado no tiene porque cobrarle un 25% , podéis comprobarlo en un comparador de precios de abogados