

El permiso de paternidad debe de ser dado inmediatamente después de los dos días que corresponden por nacimiento de un hijo; durante la baja maternal o al término de esta última.
Los requisitos necesarios para cobrar el permiso de paternidad son los siguientes:
-El solicitante debe de estar dado de alta en la Seguridad Social, en el momento que se solicita o bien cobrando el paro. Además, debe de haber cotizado 180 días en los últimos siete años o un total de 360 días, a lo largo de toda la vida laboral.
-Será necesario rellenar la solicitud correspondiente, presentar el DNI, el Libro de Familia, la nómina del mes anterior al nacimiento del niño, domiciliación bancaria, certificado de empresa, donde figuren las bases de cotización.
-Durante los días que dura el permiso de paternidad, se cobra el 100% de la base reguladora. La cantidad se obtiene de dividir el sueldo que cobra el trabajador, sin retenciones entre 30 días.
-En caso de adopción o acogida, el permiso le corresponde a uno de los dos; es decir, si la madre se acoge al permiso maternal, el padre puede pedir el subsidio por paternidad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.
-Si la llegada de un nuevo niño se produce en una familia numerosa o la llegada del nuevo hijo hace que se cumpla esta condición, serán de 20 días naturales, los que corresponden al permiso de paternidad.
Cuando el parto, adopciones o acogimientos sean múltiples, el permiso de paternidad se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo niño.
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