

Pueden darse muchos supuestos en el caso de que rechacemos una herencia, estas variables dependerán en buena parte de si existen uno o varios herederos así como de si la renuncia la realiza uno de ellos o todos. En líneas generales, si uno de los herederos renuncia a su parte, esta se repartirá entre los que sí la han aceptado.
El heredero rechaza la herencia
La cuestión de mayor dificultad es cuando el heredero en primera línea de sucesión rechaza su herencia, esta no desaparece, si no que concurriría a las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento; lo que viene a ser hijos de los herederos, nietos, hermanos, etc. Si todos los posibles herederos renunciaran, la herencia pasaría al Estado, quien, por otra parte, también podría renunciar.
Cuándo se puede renunciar a una herencia
Cualquier de nosotros, siendo beneficiarios legítimos de una herencia, podemos aceptarla o rechazarla de forma libre. Y si renunciamos, lo haremos a todo, no podemos aceptar una parte de la herencia y rehusar otra. Podemos renunciar a una herencia si:
- Queremos renunciar a favor de otro heredero.
- Tengamos algún tipo de incapacidad que no nos permita disfrutar de la herencia.
- La herencia incluya una buena carga de deudas que no podamos o no queramos hacer frente.


Debemos tener algo muy presente antes de tomar una decisión acerca de la aceptación o el rechazo a una herencia, una vez lo hagamos formal será un acto irrevocable. Una vez hemos tomado esta determinación deberemos hacer la renuncia con un escrito público ante notario o ante un juzgado si fuera el caso. Para poder realizar la renuncia de la herencia es obligatorio que hayan pasado al menos nueve días del fallecimiento.
Una posibilidad a tener en cuenta y que en ciertos casos puede resultar interesante es la aceptación en beneficio de inventario, es decir, que solo nos haremos cargo de las deudas heredadas hasta el límite del valor del patrimonio heredado. Así, las deudas de la herencia no causarán un mal en nuestro patrimonio.
Recordad que solo podemos renunciar si somos beneficiarios legítimos y que, una vez hallamos hecho formal la renuncia, ya no podremos volver atrás.
Y al hilo de las herencias te puede interesar la información que te dábamos en este post: Diferencia entre legado y herencia