

Aunque con algunas particularidades, los trabajadores autónomos y los trabajadores adscritos al Régimen de la Seguridad Social tienen reconocidas las mismas prestaciones por incapacidad temporal.
Es necesario saber que excepto los TRADE es obligatorio para los autónomos cotizar por contingencias comunes, ya sea enfermedad común o accidente no laboral, en caso de incapacidad temporal.
Es opcional para aquellos autónomos que coticen a la vez en otro régimen de la Seguridad Social, y para trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia.
Casos en que se da la incapacidad temporal
Incapacidad temporal por enfermedad común
Son aquellas alteraciones de la salud que no sean conscuencias de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
Incapacidad temporal por accidente no laboral
Es aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo.
Incapacidad temporal por accidente de trabajo
Es aquella lesión o dolencia que se sufre como consecuencia de un accidente de trabajo ejecutado por cuenta ajena que se produce:
- En el itinerario transcurrido del domicilio al trabajo o viceversa.
- Realizando tareas distintas a las de su categoría.
- Por tareas de carácter sindical.
- Por acciones de salvamento.
- Por enfermedades o lesiones contraídas durante la ejecución de su trabajo o por enfermedades previas que se agravan por el accidente, o por consecuencias o complicaciones derivadas del accidente.
Habrá que tener en cuenta que no se considerará accidente de trabajo aquellos dbidos a imprudencia temeraria, insolación, rayo o análagos.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional
Son aquellas contraídas a consecuencia del trabajo, provocada por acción de los elementos indicados para cada enfermedad, cuyos elementos deben de estar recogidos por norma y que la actividad realizada este recogida en lista por las autoridades laborales.
Requisitos para la incapacidad temporal
Los requisitos para poder solicitar la incapacidad temporal son los siguientes:
- Estar afiliado y en situación de alta en la fecha del hecho causante, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia de la Seguridad Social; es decir debe de estar en situación de alta a la Seguridad Social.
- Se debe de tener cubierto un periodo de cotización en caso de enfermedad común de seis meses dentro de los cinco años inmediatamnete anteriores al hecho que causa la incapacidad temporal y en caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente o no de trabajo, en ninguno de los casos citados, el empleado no podrá realizar trabajos remunerados de ningún tipo, para ninguna empresa, porque sería causa de despido.
- Tiene una duración máxima de doce meses, que se puede prorrogar durante otros seis meses, si en este tiempo el trabajador puede ser dado de alta y en periodos de observación derivados de enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis más, necesarios para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- La cuantía del subsidio depende de la base reguladora y del origen de la incapacidad tmporal, siendo las más comunes las siguientes:
1- Si es debido a una enfermedad común o accidente no laboral, es el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y el 75% a partir del vigésimo primero.
2- Si es debido a una enfermedad profesional o a un accidente de trabajo, es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Situaciones especiales de la incapacidad temporal
- Cuando la incapacidad temporal sea causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se está de alta de pleno, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Se considera alta especial por huelga o cierre de la patronal y durante este tiempo no se puede coger la baja.
Tengo obesidad morbida y a causa de esto n puedo estar mucho de pie xq se me hinchan los tobillos..y se me hacen ulceras en la pierna izq esto me dijeron k ya es crónico… Mala circulación… Venas varicosas… Etc,m han dicho que m pueden dar también un grado de minusvalía.. Gracias.
Tengo artritis inflamatoria hlab27+
Malformación arnauld chiari.pinzamiento c3 c4 c5
Hernia hiatal
Tengo 51 años.y ya no tengo fuerza para trabajar.
Puedo conseguir la incapacidad temporal..ahora estoy parada.acaba de pedir el paro.lo Cobraré solo 4 meses.
Gracias.