Cláusulas abusivas hipotecarias: cómo reclamar gastos, suelo e IRPH

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Cláusulas abusivas hipotecarias: cómo reclamar gastos, suelo e IRPH

Las cláusulas abusivas son condiciones contractuales impuestas por bancos y grandes empresas a los consumidores que causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. En el sector hipotecario en España son un fenómeno masivo: se calcula que más de 4 millones de hipotecas firmadas entre 2005 y 2019 contienen alguna cláusula abusiva reclamable (gastos, suelo, IRPH, vencimiento anticipado). La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 705/2015, 44-49/2019, 816/2023) y del Tribunal de Justicia de la UE (STJUE 16/07/2020 y 25/04/2024) ha reforzado los derechos del consumidor: los tribunales dictan sentencia a favor del reclamante en más del 85% de los casos. Esta guía cubre todo en 2026: qué gastos y cláusulas se pueden reclamar, los plazos actualizados de prescripción tras la STJUE 2024, el procedimiento paso a paso (extrajudicial y judicial), los costes con OCU, ADICAE y despachos especializados a éxito, y los importes medios recuperables.

Está pensada para dos perfiles: personas con hipoteca anterior a junio 2019 que quieren saber si tienen derecho a reclamar; y afectados que ya han iniciado el proceso y necesitan orientarse sobre plazos y opciones.

Ilustración de una persona rompiendo la cadena que la ata a una casa, simbolizando la liberación de una hipoteca abusiva

Base normativa fundamental:

  • Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
  • RDL 1/2007 (LGDCU): Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 82-91.
  • Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI): redistribuye gastos hipotecarios legalmente.
  • Ley 44/2002 de medidas de reforma del sistema financiero: Servicios de Atención al Cliente.
  • Orden ECC/2502/2012: procedimiento del SAC bancario.
  • Código Civil: nulidad de cláusulas contractuales (arts. 1256, 1258, 1300 y ss).

Jurisprudencia clave:

Tribunal Supremo:

  • STS 241/2013: nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia.
  • STS 705/2015: nulidad de cláusula de gastos hipotecarios.
  • STS 44-49/2019: distribución concreta de gastos hipotecarios.
  • STS 1505/2018: AJD a cargo del cliente (posteriormente ley cambiada).
  • STS 258/2023: tarjetas revolving con TAE excesiva.
  • STS 816/2023: comisión de apertura no automáticamente abusiva.

Tribunal de Justicia de la UE:

  • STJUE 16/07/2020: gastos hipotecarios recuperables por consumidores.
  • STJUE 03/03/2020: IRPH y control de transparencia obligatorio.
  • STJUE 25/04/2024 (asunto C-484/21): el plazo de prescripción empieza cuando el consumidor conoce o debió conocer la abusividad, no desde la firma.

Concepto de cláusula abusiva (art. 82 LGDCU):

«Cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor».

Efectos jurídicos:

  • NULIDAD DE PLENO DERECHO: la cláusula se tiene por no puesta.
  • NO PRESCRIPCIÓN de la nulidad: se puede declarar en cualquier momento.
  • RESTITUCIÓN: devolución de cantidades pagadas por la cláusula (sí prescribe).
  • EFECTOS RETROACTIVOS: desde la firma del contrato (STJUE 21/12/2016 sobre cláusula suelo).

Autoridades competentes:

  • Juzgados de Primera Instancia: procedimiento judicial.
  • Servicios de Atención al Cliente de las entidades: fase previa.
  • Banco de España: informe orientativo.
  • Servicios Autonómicos de Consumo: apoyo al reclamante.
  • AEPD y CNMC: en casos específicos.

Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar

Figuras de una casa y una familia junto a un mazo de juez, representando un litigio hipotecario familiar

Aplicable a hipotecas firmadas ANTES del 16 de junio de 2019 (fecha entrada en vigor de la Ley 5/2019).

Distribución de gastos según STJUE 2020 y STS 44-49/2019:

Notaría (50% recuperable)

  • Cliente paga: 50% del arancel notarial.
  • Banco debe pagar: 50%.
  • Base legal: la escritura beneficia a ambas partes por igual.
  • Cuantía media: 400-800€ recuperables.

Registro de la Propiedad (100% recuperable)

  • Banco debe pagar: 100% de la inscripción.
  • Base: la inscripción beneficia principalmente al banco (constitución de la garantía).
  • Cuantía media: 200-400€ recuperables.

Gestoría (100% recuperable)

  • Banco debe pagar: 100% de los honorarios de gestoría.
  • Base: la gestión administrativa favorece al banco.
  • Cuantía media: 250-500€ recuperables.

Tasación (100% si el banco impuso el tasador)

  • Cliente puede reclamar solo si el banco impuso qué empresa tasadora usar.
  • Si el cliente eligió libremente: no reclamable.
  • Cuantía media: 200-450€ recuperables.

Impuesto AJD (Actos Jurídicos Documentados)

  • Regla actual: paga el banco (ley cambiada tras STS 1505/2018 en noviembre 2018).
  • RECUPERABLE ANTES de esa fecha: para hipotecas anteriores, se puede reclamar el AJD pagado por el cliente.
  • Cuantía: 500-1.500€ típicamente según CCAA y capital hipotecado.

CUANTÍA TOTAL RECUPERABLE MEDIA

1.500-3.500€ por hipoteca, aumentando en:

  • Hipotecas de alto capital (>250.000€).
  • CCAA con AJD alto (Cataluña, Andalucía histórico).
  • Con intereses legales del dinero (3%+ anuales desde el pago).

Documentación necesaria para reclamar

Imprescindible:

  • Escritura de la hipoteca original (notaría).
  • Facturas de gastos originales:
  • Nota de gastos de notaría.
  • Nota de gastos de Registro.
  • Factura de gestoría.
  • Factura de tasación.
  • Modelo 600 o 601 (AJD).

Complementaria:

  • Vida laboral en la fecha de firma (perfil consumidor).
  • Últimas nóminas del año de firma.
  • DNI actual y de la firma.
  • Certificado de datos de la hipoteca (banco).

Casos SIN gastos reclamables

  • Hipotecas firmadas TRAS 16 junio 2019: la Ley 5/2019 redistribuye gastos legalmente.
  • Hipotecas ya canceladas hace más de 15 años: prescripción según CC común (con matices tras STJUE 2024).
  • Hipotecas empresariales o de personas no consumidoras.
  • Con cláusulas negociadas individualmente (raro en préstamos hipotecarios).

Cláusula suelo: cómo detectarla y reclamar

Concepto:

Cláusula insertada en hipotecas a INTERÉS VARIABLE (Euribor + diferencial) que establece un TIPO DE INTERÉS MÍNIMO por debajo del cual la cuota no baja aunque el Euribor caiga.

Ejemplo típico:

  • Hipoteca 2007: Euribor + 0,50 con SUELO del 3,50%.
  • Euribor 2020: -0,50 → Euribor + 0,50 = 0% (cuota mínima con hipoteca).
  • Con SUELO: cuota se calcula al 3,50% (sobrecoste enorme para el consumidor).

Cómo detectarla en tu escritura:

Buscar en la cláusula financiera 3ª bis o similar:

  • «Tipo mínimo aplicable».
  • «Suelo del X%».
  • «Límite inferior de la variabilidad».
  • «El tipo de interés no podrá ser inferior al X%».

Términos alternativos utilizados por los bancos:

  • «Cláusula de límite mínimo».
  • «Tipo de interés nominal mínimo».
  • «Redondeo por abajo».

Etapa histórica de máxima incidencia: 2005-2013 (Euribor alto → baja → afectados).

Bancos con más cláusulas suelo:

  • BBVA, Banco Popular (absorbido por Santander), Bankia (ahora CaixaBank), Caja Madrid, Cajas de Ahorro en general.

Base jurídica de la nulidad:

  • STS 241/2013: falta de transparencia.
  • STJUE 21/12/2016: efectos RETROACTIVOS desde la firma.
  • STS 705/2015 y siguientes.

Test de transparencia que debe superar el banco:

  • Información precontractual clara sobre la existencia del suelo.
  • Simulación de escenarios con caída del Euribor.
  • Comparación con otras hipotecas sin suelo.
  • Sin diluir la cláusula en el conjunto del contrato.

Cuantía recuperable típica:

Depende de:

  • Años con la cláusula activa.
  • Diferencia entre tipo suelo y tipo teórico (Euribor + diferencial).
  • Capital pendiente durante el período.

Cuantía media: 3.000-15.000€ por hipoteca.

Casos extremos: 30.000-50.000€ en hipotecas antiguas de alto capital.

IRPH: el índice hipotecario cuestionado

Concepto:

IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un tipo de interés alternativo al Euribor, publicado por el Banco de España como referencia oficial.

Tipos de IRPH históricos:

  • IRPH BANCOS: media hipotecas bancos (extinguido en 2013).
  • IRPH CAJAS: media hipotecas cajas de ahorro (extinguido en 2013).
  • IRPH CONJUNTO ENTIDADES: única modalidad vigente desde 2013.

Problema fundamental:

HISTÓRICAMENTE:

  • IRPH ha estado 1,5-3 puntos POR ENCIMA del Euribor.
  • Sobrecoste anual típico: 1.500-3.500€ por hipoteca.
  • Millones de afectados: cientos de miles de hipotecas firmadas 2000-2013.

Base jurídica:

  • STJUE 03/03/2020: control de transparencia obligatorio.
  • STJUE 13/07/2023: consumidor puede impugnar la cláusula si no se explicó adecuadamente.

Test de transparencia obligatorio:

Para que el IRPH sea válido, el banco debe haber:

  1. Informado sobre el modo de cálculo del índice.
  2. Facilitado la comparación con Euribor mediante simulaciones.
  3. Advertido de posibles diferencias desfavorables.
  4. Explicado que hay que sumar el diferencial normal + comisiones al IRPH.

Si NO se cumple el test: cláusula ABUSIVA y sustituible por Euribor (con devolución retroactiva de la diferencia).

Jurisprudencia contradictoria en España:

  • Muchos juzgados: fallan a favor del consumidor.
  • Algunos tribunales: aún dudan tras STJUE 2020.
  • Recomendación: valorar caso a caso con abogado especialista.

Cuantía recuperable típica:

  • 15.000-50.000€ por hipoteca típico.
  • Casos extremos: 80.000-120.000€ en hipotecas antiguas de alto capital.

Documentación necesaria:

  • Escritura de la hipoteca.
  • Cuadro de amortización completo.
  • Extractos bancarios con recibos hipotecarios.
  • Publicaciones del BOE con IRPH histórico.

Comisiones bancarias y otras cláusulas abusivas

Comisión de apertura:

Doctrina actual tras STS 816/2023:

  • NO es automáticamente abusiva.
  • Válida si:
  • Se cobra por servicios reales de estudio y formalización.
  • Cuantía razonable (habitualmente 0,5-1% del capital).
  • Transparente e informada al firmar.
  • ABUSIVA si:
  • Cobra sin contrapartida real.
  • Cuantía desproporcionada.
  • Se acumula con otras comisiones por lo mismo.

Vencimiento anticipado:

Cláusula que permite al banco reclamar toda la deuda ante un impago mínimo:

  • NULA por Ley 5/2019 (art. 24) si permite vencimiento anticipado con menos de:
  • 12 cuotas o 3% del capital.
  • 15 cuotas o 7% del capital si el impago es en la 2ª mitad del contrato.

Intereses de demora excesivos:

  • NULOS si exceden en más de 3 PUNTOS al interés remuneratorio (STS 265/2015).
  • Ejemplo: hipoteca al 3% + intereses demora al 15% → nulos por excesivos.

Cláusulas multidivisa:

  • Hipotecas en yenes o francos suizos: nulidad frecuente por falta transparencia.
  • STJUE 20/09/2017: consumidor debe entender el riesgo cambiario.
  • Devolución: recálculo en euros con enorme beneficio para el consumidor.

Cláusula 360/365:

  • Cálculo del interés dividiendo por 360 días en lugar de 365 (año comercial vs civil).
  • Efecto: sobrecoste del 1,39% en los intereses.
  • NULIDAD: por desequilibrio contractual (STS 421/2020).

Seguros vinculados:

  • Seguros de vida u hogar obligatorios sin información clara.
  • Impuestos por el banco con primas elevadas.
  • ABUSIVIDAD: si se venden sin transparencia y sin opción de elegir aseguradora.

Tarjetas revolving abusivas:

  • STS 258/2023: TAE claramente superior a la media = usurera.
  • TAE >20% habitualmente = abusiva.
  • Recuperable: intereses cobrados en exceso.

En productos NO hipotecarios:

  • Contratos de suministro con permanencia excesiva.
  • Cláusulas de renovación automática sin aviso.
  • Penalizaciones desproporcionadas por baja anticipada.

Plazos legales para reclamar y prescripción

IMPORTANTE cambio de doctrina tras STJUE 25/04/2024 (asunto C-484/21):

Regla actual:

El plazo de prescripción para reclamar la restitución de cantidades pagadas por cláusulas abusivas EMPIEZA A CONTAR desde que el consumidor SUPO O DEBIÓ SABER que la cláusula era abusiva, NO desde la firma del contrato.

Referencias temporales habituales:

  • STS 705/2015 (23/12/2015): nulidad gastos hipoteca (dies a quo posible).
  • STS 44-49/2019 (23/01/2019): distribución concreta gastos.
  • STJUE 16/07/2020: consolidación de la doctrina.

Plazos aplicables:

  • Código Civil común (aplicable en la mayoría del territorio): 15 AÑOS.
  • Código Civil catalán (Cataluña): 5 AÑOS.
  • Código Civil aragonés: 15 AÑOS.
  • Otras CCAA: 15 años.

Ejemplo práctico:

Hipoteca firmada en 2010:

  • Contrato: 2010.
  • STS gastos: 2015-2019.
  • STJUE 2024: dies a quo desde conocimiento del consumidor.
  • Plazo restante: hasta 2030-2034 según CCAA y fecha de conocimiento.

Recomendación: PRESENTAR SIN DEMORA aunque el plazo no haya vencido:

  • Los tribunales evalúan caso a caso.
  • Cada juez interpreta el «dies a quo» con criterios propios.
  • A mayor cercanía a fechas límite: mayor riesgo de estimación.

Distinción CRUCIAL:

Acción de NULIDAD (declarar la cláusula abusiva):

  • NO PRESCRIBE NUNCA.
  • Se puede solicitar en cualquier momento durante la vida de la hipoteca.

Acción de RESTITUCIÓN (recuperar el dinero):

  • SÍ PRESCRIBE.
  • Plazo: 5-15 años según CCAA desde el conocimiento.

Suspensión del plazo por reclamaciones extrajudiciales:

  • Reclamación al SAC del banco: suspende el plazo si es formal.
  • Reclamación al Banco de España: interrumpe el plazo.
  • Demanda judicial: interrumpe definitivamente.

Procedimiento paso a paso: extrajudicial y judicial

Balanza de la justicia con documentos y una casa en miniatura, junto a un mazo de juez sobre una mesa

Fase 1 · Preparación (2-4 semanas)

Recopilación de documentación:

  • Escritura original de la hipoteca (solicitar copia en notaría si no la tienes).
  • Facturas ORIGINALES de todos los gastos (notaría, registro, gestoría, tasación).
  • Modelo 600 o 601 del AJD si aplica.
  • Cuadro de amortización completo (banco).
  • Extractos bancarios con recibos hipotecarios.
  • DNI actual y del momento de la firma.

Cálculo del importe reclamable:

  • Calculadoras online de OCU, ADICAE, ASUFIN gratuitas.
  • Simuladores de despachos especializados.
  • Estimación inicial para valorar si merece la pena reclamar.

Decisión sobre la vía:

  • DIY (do-it-yourself): posible pero desaconsejable en judicial.
  • OCU o ADICAE: para socios habitualmente.
  • Despacho especializado a éxito: opción más habitual.

Fase 2 · Reclamación extrajudicial al banco (1-2 meses)

Envío al Servicio de Atención al Cliente (SAC):

  • Formulario oficial del banco o escrito libre.
  • Debe incluir:
  • Datos personales y de la hipoteca.
  • Detalle de las cláusulas reclamadas.
  • Facturas originales o copias.
  • Cálculo del importe solicitado.
  • Solicitud expresa de devolución.

Vías de envío:

  • Presencial en oficina bancaria (con acuse de recibo).
  • Por correo certificado al SAC central.
  • Sede electrónica del banco si dispone.

Plazo de respuesta del banco: 15 DÍAS (Orden ECC/2502/2012).

Respuestas posibles:

  • ACEPTA: pago voluntario. Firmar acuerdo de finiquito.
  • DENIEGA: motivación y siguiente fase.
  • NO RESPONDE: silencio se considera denegación.

Fase 3 · Reclamación al Banco de España (opcional, 3-4 meses)

Cuando ir:

  • Tras rechazo o silencio del banco.
  • Si el importe no justifica ir directamente a juicio.
  • Como paso previo al juzgado (a veces obligatorio según banco).

Efectos del informe:

  • ORIENTATIVO, NO VINCULANTE.
  • Presión reputacional sobre el banco.
  • Antecedente favorable para el juicio.

Cómo solicitar:

  • Sede electrónica del Banco de España.
  • Con Cl@ve, certificado digital.
  • Formulario específico de reclamación.
  • Adjuntar toda la documentación.

Plazo del BdE: 4 meses habitualmente.

Fase 4 · Demanda judicial (8-18 meses)

Ante quién: Juzgado de Primera Instancia especializado en cláusulas abusivas (creados en 2017).

Requisitos:

  • Abogado y procurador: obligatorios.
  • Tasas judiciales: exentas para personas físicas.

Fases procesales:

1. Demanda inicial presentada por el abogado.

2. Admisión y traslado al banco.

3. Contestación del banco (habitualmente rechazo).

4. Audiencia previa: intento de acuerdo.

5. Juicio oral: pruebas y alegaciones.

6. Sentencia: 15-30 días tras el juicio.

7. Ejecución si es favorable: banco tiene 20 días.

Recursos:

  • Apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Casación ante el Tribunal Supremo (excepcional).

Ratio de éxito: >85% de casos favorables al consumidor.

Fase 5 · Cobro de la restitución

Ejecución de sentencia:

  • Cantidad restituida: gastos pagados en su momento.
  • Intereses legales: desde la fecha del pago (3%+ anual).
  • Costas procesales: al banco (habitualmente).

Modalidad de pago:

  • Transferencia bancaria en 20 días desde firmeza.
  • Rebaja del capital pendiente si aún hay hipoteca activa.

Cuánto cuesta reclamar: OCU, abogados y a éxito

Modalidades de contratación:

OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)

Servicio para socios:

  • Cuota anual OCU: ~63€.
  • Coste adicional: variable según caso, con condiciones favorables.
  • Ventaja: soporte integral y confiabilidad.

Servicio abierto:

  • Comisión de éxito: 15-20% + IVA sobre lo recuperado.
  • Sin pago si pierdes.

ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas)

  • Servicio para socios: cuotas específicas.
  • Actuación colectiva en casos masivos.
  • Especialistas en cláusulas hipotecarias.

Despachos especializados a éxito

Habitual en el mercado:

  • Comisión de éxito: 10-15% + IVA sobre lo recuperado.
  • Sin pago si pierdes el caso.
  • Cientos de bufetes operando esta modalidad.

Ventajas:

  • Sin riesgo económico para el consumidor.
  • Especialización en la materia.
  • Volumen elevado de casos ganados.

Precauciones:

  • Contratar por ESCRITO con presupuesto detallado.
  • Verificar que incluye TODAS las fases (extrajudicial + Banco España + judicial + apelación).
  • Comprobar las comisiones adicionales (ej: «por gestión», «por informe»).
  • Revisar cláusulas de resolución del mandato.

Abogado tradicional (honorarios fijos + costas)

  • Honorarios: 500-2.500€ según complejidad.
  • Ventaja: cliente conoce el coste exacto.
  • Desventaja: paga aunque pierda (con matices).

Comparativa de costes

Reclamación de 3.000€:

  • OCU (no socio): 3.000 × 17% + IVA = 615€ para OCU, 2.385€ neto.
  • Despacho a éxito 12%: 3.000 × 12% + IVA = 435€ para despacho, 2.565€ neto.
  • Abogado a fijo 800€: 3.000 – 800 = 2.200€ neto.

Recomendación:

  • Reclamaciones < 5.000€: despacho a éxito o abogado con costas.
  • Reclamaciones > 10.000€: comparar bien; puede ser más rentable abogado fijo.
  • Reclamaciones masivas: OCU o ADICAE.

Cómo obtener ayuda profesional

Abogado especialista en Derecho de Consumo y hipotecario: 500-2.500€ o a éxito.

OCU (ocu.org): servicios para socios y no socios.

ADICAE (adicae.net): asociación especializada en bancos y hipotecas.

ASUFIN (asufin.com): usuarios financieros.

FACUA (facua.org): derechos generales del consumidor.

Servicios autonómicos y municipales de Consumo: orientación gratuita.

OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor): gratuitas.

Banco de España (bde.es): Servicio de Reclamaciones.

Colegio de Abogados: turno de oficio con justicia gratuita si ingresos bajos.

Notarios: para acceder a copias de la escritura.

Peritos financieros: valoración de cuantías en casos complejos.

Servicios universitarios: clínicas jurídicas gratuitas.

Herramientas online:

  • Calculadoras gratuitas OCU, ADICAE, ASUFIN.
  • Modelos de reclamación al SAC.
  • Foros de afectados.

Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado. Para reclamaciones específicas consulta con un abogado especialista en Derecho de Consumo o una asociación como OCU/ADICAE. Última actualización: julio de 2026.

Preguntas frecuentes

Tras la STJUE de 16/07/2020 y sentencias del Tribunal Supremo, se pueden reclamar en hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019: notaría (50%), registro de la propiedad (100%), gestoría (100%), tasación (100% si el banco impuso el tasador), y el impuesto AJD solo si se pagó antes de la STS 1505/2018. Cuantía media recuperable: 1.500-3.500€ por hipoteca.

En 3 fases: reclamación extrajudicial al SAC del banco (respuesta en 15 días), reclamación al Banco de España si el banco rechaza (informe orientativo, 4 meses), y demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia (8-18 meses, con más del 85% de éxito). Es recomendable recopilar antes la escritura y todas las facturas de gastos originales.

Directamente con el banco, a través de la OCU, de asociaciones especializadas como ADICAE o ASUFIN, o mediante un despacho de abogados a éxito que cobra entre el 10 y el 15% de lo recuperado. Conviene comparar el porcentaje cobrado y la transparencia antes de firmar el mandato.

Tras la STJUE de 25/04/2024, el plazo de prescripción para la restitución empieza a contar desde que el consumidor supo o debió saber que la cláusula era abusiva, no desde la firma. El plazo es de 5 años en el Código Civil catalán o 15 años en el común. La acción de nulidad de la cláusula no prescribe nunca.

Para socios (63€/año) las condiciones son más favorables; para no socios, la comisión de éxito es del 15-20% más IVA sobre lo recuperado. Los despachos especializados a éxito suelen cobrar entre el 10 y el 15% más IVA, siendo generalmente más económicos que la OCU para no socios.

Condición en hipotecas variables que establece un tipo de interés mínimo por debajo del cual la cuota no baja aunque el Euribor caiga. Se detecta buscando en la escritura términos como «tipo mínimo aplicable» o «suelo del X%». Fue declarada nula por falta de transparencia (STS 241/2013). Cuantía media recuperable: 3.000-15.000€ por hipoteca.

Índice de referencia hipotecario alternativo al Euribor que históricamente ha estado entre 1,5 y 3 puntos por encima de este, generando sobrecostes de miles de euros. La STJUE de 03/03/2020 obliga a valorar si hubo transparencia al explicarlo; si no la hubo, puede declararse abusivo y sustituirse por el Euribor con devolución de la diferencia. Cuantía recuperable típica: 15.000-50.000€ por hipoteca.

El vencimiento anticipado por impago de una sola cuota (nula), los intereses de demora que superen en más de 3 puntos al interés remuneratorio (nulos), las cláusulas multidivisa sin transparencia, la cláusula 360/365, y en productos no hipotecarios, las tarjetas revolving con TAE superior al 20%.

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Equipo editorial de Cosaslegales.es.