Para ello se debe de rellenar un impreso y presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social o en la administración donde reside el ciudadano, o en su defecto, el empresario que realice la contratación. Se debera de presentar el DNI y pasaporte o Tarjeta de Extranjero.


Este número se convertirá en número de Afiliación de la Seguridad Social, en el momento que se comience una actividad laboral de inclusión en la Seguridad Social, que será única y exclusiva para cada ciudadano; además de obligatoria para todas las personas incluidas en el Sistema y que acompañará a cada uno durante toda su vida y es válida para todos los regímenes del sistema.
La Seguridad Social asignará un número de Seguridad Social a cada ciudadano para identificarle adecuadamente en las relaciones entre ambos, también se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema, siendo el número de la Seguridad Social obligatorio en todos los casos, en la tarjeta constarán nombre, apellidos y DNI y para los afiliados, coincidirá con el número de afiliación.
La forma de practicar la afiliación de la Seguridad Social, se puede realizar de varias maneras:
Por el trabajador
- Por trabajadores que comiencen la actividad por cuenta propia y no estén afiliados.
- Por trabajadores que trabajen por cuenta ajena y el empresario no cumpla con la obligación de solicitar la afiliación del trabajador, éste podrá solicitar la filiaión en el sistema.
Por el empresario
El empresario tiene la obligación de solicitar la afiliación del trabajador que preste sus servicios para él y no esté afiliado al sistema.
De oficio
Se realiza por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al comprobar el incumplimiento de la solicitud, tanto por parte de los trabajadores, como de los empresarios.
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