Renta 2010: ingresos que no tributan

Hay que tener en cuenta que no todos los ingresos que percibimos pagan el impuesto de la Renta. Son rentas exentas, que si bien,  sí que les afecta la legislación vigente en ese momento del IRPF, no tienen que pagar este tributo. Junto con aquellos ingresos que suelen estar exentos todos los años, se introducen a cada ejercicio una serie de novedades.

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miércoles, 18 mayo, 2011
Renta-2010



Estas exenciones están vigentes para el ejercicio que las ha aprobado, y al igual que el resto,  para beneficiarse de ellas hay que cumplir una serie de requisitos. Por tanto, a pesar de estar exentas, hay que introducirlas en nuestra declaración de la renta, a diferencia de las rentas no sujetas.

Vamos a ver algunas de las exenciones más importantes que nos podemos encontrar:

Parados

La principal novedad que se introduce en la renta de esta campaña es que el importe exento en las prestaciones por desempleo, cuando se haya cobrado en la modalidad de pago único, pasa a ser de 15.00o € frente a los 12.020 del ejercicio anterior. La condición para que pueda ser efectiva esta exención es que esa cantidad sea destinada a la inserción del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o bien porque se convierta  en trabajador autónomo. Dicha situación,  deberá mantenerse durante un período de cinco años.

También,  se encuentran exentas las indemnizaciones recibidas por despidos.

Sorteos

Todas las cantidades que se perciban de loterías (ONCE, Lotería Nacional, Cruz Roja), así como,  los premios que organicen organismos públicos y de carácter social sin ánimo de lucro dentro de la Unión Europea

Dividendos

Las participaciones en beneficios y dividendos también están exentas de tributación, con un límite de 1.500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.
Instrumentos de cobertura

Los ingresos que provengan de instrumentos de cobertura como pueden ser los "swaps",  se encuentran exentos también de tributación.

Prestaciones públicas
Todas las prestaciones que reciban los afectados por actos de terrorismo, por la guerra civil, incapacidad permanente o gran invalidez, por acogimiento de personas discapacitadas o mayores de 65 años, becas públicas, incapacidad permanente de las clases pasivas, las prestaciones familiares recogidas en el Decreto 1/1994, gratificaciones por misiones internacionales, indemnizaciones para presos, ayudas para hemofilia o hepatitis C, prestaciones para cuidados de familiares y su asistencia, ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento y también prestaciones por entierro o sepelio
Otras exenciones
Indemnizaciones por daños personales, las cantidades percibidas en concepto de anualidades por alimentos, premios literarios, artísticos o científicos, los rendimientos del trabajo originados en el extranjero y con un límite de 60.100 euros.

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