Régimen de gananciales y separación de bienes

Según nuestro Código Civil existen 3 tipos diferentes de regímenes económicos en el matrimonio: régimen de participación, régimen de separación de bienes y régimen de gananciales. Este último es el que se aplica por defecto en los matrimonios salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.

1 comentario
jose manuel
jueves, 6 enero, 2011
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Elegir adecuadamente el régimen económico del matrimonio es muy importante para evitar problemas y ahorrar dinero en caso de separación o divorcio.

Repasemos los diferentes regímenes y sus puntos clave:

Gananciales

  • Características: Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. La sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio o cuando se pacta de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.
  • Bienes que implica: Los obtenidos por el trabajo o rendimientos empresariales, rentas y dividendos, frutos, de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común. Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Las ganancias obtenidas por el juego.
  • En caso de divorcio: Se dividen entre dos todos los bienes de la sociedad matrimonial. Para ello es necesario realizar un inventario de todos los bienes y se distribuyen de forma igualitaria entre los dos cónyuges.
  • Ventajas: Es el sistema que se considera más justo porque respeta el principio de solidaridad del Matrimonio.

Separación de bienes

  • Características: Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a los gastos comunes del matrimonio en proporción a su poder adquisitivo.
  • Bienes que implica: En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar la forma en que cada uno contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes. Por defecto los cónyuges contribuyen proporcionalmente con sus respectivos recursos económicos.
  • En caso de divorcio: Cada cónyuge dispone de sus bienes. Sólo los bienes que han sido comunes se deben repartir entre ambos.
  • Ventajas: Permite mayor independencia a los cónyuges y ofrece más ventajas si algún cónyuge realiza una actividad profesional que conlleve riesgos. Plantea menos problemas en caso de separación. Pero si no se toman precauciones, una de las partes puede salir perjudicada.

Participación

Muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes.

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Un comentario en «Régimen de gananciales y separación de bienes»

  1. Hola:
    Mi mujer y yo estamos actualmente en régimen de separación de bienes. La nómina de uno de los dos es mucho mayor (algo más del doble) que la del otro por lo que la aportación económica al nucleo familiar durante los últimos años ha sido, y probablemente estará muy descompensada.
    Pregunta:
    Se puede hacer constar dentro de nuestro documento de separación de bienes este porcentaje para que, en caso de separación a cada uno le corresponda en función de lo que ha aportado.
    Actualmente los dos aportamos integramente nuestras nóminas a una cuenta común de gastos y estamos pagando una hipoteca.

    Muchas gracias,

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